Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 135. Tips Buen Gobierno 21: Del Rector General y Representante Legal, Rectores de Seccionales

Publicado por Secretaria.general el 17/3/2023 (64 lecturas)

 Conforme con el Estatuto General, el Rector General es el Representante Legal y primera autoridad ejecutiva de la Institución. La misma norma establece las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, forma de elección, remoción, dedicación, ausencia, funciones, delegación y actos. También se refiere a los Rectores de Secciónales, en relación con sus calidades, inhabilidades, carácter, dedicación, ausencia y funciones.

Prohibiciones y deberes del Rector General, Representante Legal y Rectores de Seccionales.

Se prohíbe a estos:

1. Contratar para cargos dentro de la Universidad en aquellos de dirección, confianza o manejo; con funciones de representación, administración, decisión, en los lazos de cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, hijastros, hermanos, padres, abuelos, tíos, sobrinos, primos, yernos, o nueras. Queda prohibido todo acto de nepotismo entre los miembros del Consejo Superior, el Rector General y la Universidad en estos niveles de la dirección.

2. Proponer contratos por sí o por interpuesta persona en los que los que el Rector, tenga acciones o derechos en empresas de bienes o servicios. Se excluye la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos, en las que sus representantes no actúan como miembros a título personal, ni con fines de lucro personal, dentro de las restricciones y límites que establecen las leyes.

3. Proponer dádivas para los miembros del Consejo Superior que no se compadezcan con el ejercicio digno, simple, austero y decoroso de sus funciones.

4. Recibir dádivas que permitan inferir la falta de transparencia en la asignación de los contratos institucionales. No podrá suscribir ningún contrato que no tenga revisión jurídica previa por parte de la Unidad encargada o de profesionales en la materia.

5. Generar nóminas paralelas, que permitan inferir la desviación de recursos innecesarios, en contratos de asesorías, consultorías u otros, con el fin de beneficiar a personas o entidades.

6. Realizar acciones que pongan en tela de juicio su honorabilidad, transparencia, ética, decoro, en el ejercicio de sus funciones.

7. Realizar donaciones, constituir usufructos gratuitos o comodatos sobre bienes de la Institución en contravención a los principios de salvaguarda del patrimonio institucional, salvo lo que permite el Estatuto Tributario frente a otras entidades del Régimen Tributario Especial y que desarrollen las actividades “meritorias” allí definidas. Cuando se trate de hacer donaciones de bienes muebles bajados de inventarios, deberá solicitar autorización al Consejo Superior, cuando estos tengan un valor de rescate significativo.

8. Constituir o apoyar la creación de empresas por fuera del objeto social de la Universidad con recursos institucionales, que permitan inferir la desviación de los recursos en otro objeto.

9. Constituir beneficios para sí mismo diferentes a lo que implica el ejercicio decoroso, digno y austero del cargo. Cualquier incremento salarial que establezca el Rector para sí mísmo, que sea superior al incremento anual que realiza la Institución para todos los empleados, deberá ser autorizado expresamente por el Consejo Superior.

10. Otorgarse bonificaciones o incentivos económicos, compensaciones en dinero o especie, para sí mismo, para terceros, miembros de Órganos de Gobierno o determinados empleados, sin causa justa establecida en las normas internas de carácter general. Se excluye solo las que otorgue la Institución de manera genérica para los empleados, previa autorización del Consejo Superior o las que en los reglamentos se establezcan como estímulos para los empleados de manera genérica.

11. Usar los elementos que entrega la Institución para su uso y comodidad, como vehículos y gastos de representación, en razón del cargo. No podrá entregarlos a terceros para uso, bajo ningún supuesto.

12. Crear cuentas bancarias o inversiones diferentes a las autorizadas institucionalmente, para la recepción de recursos o traslados de los mismos, tanto en Colombia como en el extranjero, que no tengan un objeto Institucional y tenga los controles contables indispensables.

13. Realizar inversiones que pongan en riesgo el patrimonio institucional, sin autorización del Consejo Superior.

14. Constituír garantías reales sobre los bienes de la Institución.

15. Representar intereses de varias instituciones con las cuales se tengan contratos que puedan poner en riesgo los que correspondan a la Universidad.

16. Otorgar privilegios para determinados empleados en relación con la estabilidad laboral, incrementos en la remuneración, por fuera de lo establecido institucionalmente para todos los empleados, bonificaciones u otras dádivas, mediante la suscripción de contratos, clausulas, otrosí, u otros documentos, por fuera de las políticas internas o de las autorizaciones previas del Consejo Superior. Será más grave, cuando comprometa recursos futuros de la Institución, límite la potestad nominadora de futuros rectores y representantes legales o se exceda o desconozca la legislación vigente, pudiendo generar controversias judiciales y compromisos patrimoniales, con el ánimo, solo de beneficiar a personas determinadas.

17. Conceder préstamos a empleados de la Institución o terceras personas naturales, cualquiera sea la destinación sugerida. Cuando se trate de personas jurídicas, deberá contar con la autorización expresa del Consejo Superior, quien evaluará el riesgo, las garantías reales privilegiadas que deban constituírse, los beneficios o réditos financieros y sociales, siempre que lo permitan las leyes, no afecten el desarrollo institucional y se encuentren dentro de los lineamientos que, al respecto, se prescriban en la Institución.

18. Autorizar ingresos de estudiantes o cupos para personas en los diferentes programas académicos desconociendo los mecanismos institucionales para selección e ingreso.

19. Otorgar becas o subsidios institucionales para estudio, por fuera de lo establecido en los reglamentos internos o en los convenios establecidos con otras entidades. En ningún caso podrá entregarlos a personas que cuenten con recursos financieros suficientes para costear sus estudios o a sus familiares, en cualquiera de los órdenes de consanguinidad, afinidad o civil, salvo autorización expresa del Consejo Superior y debidamente justificado.

20. Otorgar concesiones, arrendamientos, contratos de servicios, constitución de garantías, compraventas a sus familiares en cualquiera de los órdenes de consanguinidad, afinidad o civil.

21. Generar fondos institucionales con fínes diferentes a los rubros establecidos en el presupuesto institucional, que obedezcan a causas, a si sean “pías”, honoríficas, aportes a institutos, sociedades, ONG, congregaciones u otras que no tengan causa justa o legítima para la asignación de los recursos.

22. Los que establezcan los reglamentos internos y llegue a indicar también, el Consejo Superior previa proposición de la Revisoría Fiscal, en aras de la transparencia y la debida destinación de los recursos.

23. Cualquier otra conducta u omisión que ponga en entre dicho la ética, la legalidad y el interés institucional.

Son deberes:

1. Cumplir la Ley, el Estatuto General y los Reglamentos Internos.

2. Actuar con ética, lealtad, oportunidad y pertinencia en sus decisiones, de tal manera que garantice la viabilidad, sostenibilidad, proyección, funcionamiento y previsión de riesgos de la Universidad.

3. Solicitar las autorizaciones que correspondan, al Consejo Superior en los términos establecidos en el Estatuto General, este código y los reglamentos.

4. Realizar seguimiento al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Institución, realizar las evaluaciones permanentes y proponer sus mejoras.

5. Ejercer la potestad reglamentaria en los aspectos que le corresponda y realizar el ajuste normativo que le corresponda o solicitarlo ante la Unidad u Órgano que tenga la competencia.

6. Destinar los recursos institucionales estrictamente para el cumplimiento del objeto de la Educación Superior.

7. Evaluar permanentemente la Estructura Organizacional, con el fin de proponer las modificaciones y mejoras que sean indispensables, para garantizar de manera eficaz y eficiente el desarrollo institucional.

8. Promover, en coordinación con el Departamento de Gestión Humana, la implementación de políticas de estímulos, promoción, acompañamiento y capacitación del personal administrativo y docente con el fin de garantizar el desarrollo humano y la eficacia en su desempeño.

9. Coordinar con el Departamento de Gestión Humana, los mecanismos de evaluación permanente del personal administrativo y docente, con miras a garantizar el buen desempeño dentro de la Universidad que permita el logro de los objetivos institucionales. Los resultados de estas evaluaciones deberán desarrollar programas de cualificación permanente.

10. En calidad de nominador, cumplir con los reglamentos internos, y caracterización de perfiles para la designación de los cargos directivos, de responsabilidad, y administración y asignar con transparencia el cumplimiento de las responsabilidades y funciones, siguiendo los lineamientos y procedimientos internos.

11. Presentar los informes de gestión y rendición de cuentas, al menos una vez al año, de conformidad con lo preceptuado en esta disposición.

12. Denunciar cualquier irregularidad, anomalía, falta a la ética, comisión de conducta antirreglamentaria o violatoria de la Ley, de la cual tenga conocimiento, sobre los miembros de los Órganos de Gobierno de la Institución o cualquiera de los que tenga dentro de ella funciones de dirección, administración o gran responsabilidad. La denuncia deberá hacerla ante el Consejo Superior y tomar las acciones correctivas o sancionatorias inmediatas, que establezcan los reglamentos, en cuanto fueren dependientes jerárquicos.

13. Escuchar en rendición de cuentas, al menos una vez al año, a los Vicerrectores, Directores, Coordinadores y Decanos y quienes tengan funciones de responsabilidad; ejercer la retroalimentación, supervisión de la gestión y tomar los correctivos o decisiones que sean indispensables para la buena marcha institucional.

14. Solicitar autorización al Consejo Superior para adquirir o enajenar cualquiera de sus inmuebles, para lo cual deberá expresar la correspondiente justificación y anexar el avalúo técnico correspondiente.

15. Presentar al Consejo Superior, anualmente, junto con la presentación del presupuesto para aprobación, la planta de cargos nuevos, para la anualidad siguiente, con indicación de cada una de las unidades y salarios proyectados.

16. Cuando se trate de despedir empleados de dirección, confianza o manejo, que deban ser indemnizados, como miembros del Comité Rectoral, Directores de Centros Regionales, Decanos, y otros que tengan altas responsabilidades o que sus indemnizaciones sean superiores a 30 salarios mínimos mensuales vigentes, deberá informar previamente al Consejo Superior, en consideración a que lo pagado afectará los excedentes del correspondiente año fiscal. No procederá esto, cuando se trate de terminación de contratos, por expiración de plazo pactado término fijo o labor u obra determinada.

17. Informar permanentemente al Consejo Superior sobre el estado del patrimonio de la Universidad, los estados de liquidez, las inversiones realizadas y generar alertas cuando se ponga en riesgo la estabilidad financiera, con el fin de tomar los correctivos inmediatos que garanticen la normalidad del servicio educativo. El Consejo Superior podrá solicitar informes parciales sobre la ejecución presupuestal en cada anualidad.

18. Informar permanentemente al Consejo Superior sobre demandas, procesos o pleitos pendientes en contra de la Universidad, judiciales o administrativos con indicaciones de sus desarrollos y resultados. De las tutelas, solo informará, cuando las decisiones impliquen modificaciones estructurales en la Institución o conlleven la reforma de reglamentos.

19. Custodiar los bienes que tengan un valor simbólico, histórico, artístico, afectivo para la Institución y no entregarlos a ningún título a terceros, salvo autorización expresa del Consejo Superior.

20. Dar cumplimiento inmediato y sin retardos injustificados a las disposiciones, políticas, recomendaciones y mandatos del Consejo Superior.

21. En la transición de un Rector General a otro, después de haber sido elegido un Rector General electo, el Rector General en funciones no podrá:

• Realizar nombramientos de empleados de dirección, confianza, manejo, mando o alta responsabilidad, en propiedad. Podrá designarlos en calidad de encargados con una duración, no superior a su mandato.

• Crear nuevos cargos en las diferentes Unidades de la Universidad.

• Realizar inversiones diferentes a las que se encuentran proyectadas en el presupuesto de la anualidad y a las que demandan el funcionamiento ordinario y habitual de la Universidad.

• Suscribir contratos, cuya ejecución inicie después de terminado su mandato, salvo que la no suscripción, cause perjuicios a la institución, evento en el cual deberá informar y solicitar autorización al Consejo Superior.

Lo anterior, con el fin de no determinar al nuevo Rector General en su maniobra de gobierno y discrecionalidad.
   
22. Cumplir, sin excepción, las indicaciones y proposiciones que sean emanadas del Consejo Superior.

El Rector General y Representante legal, será responsable institucionalmente por cualquier sanción que interpongan los Órganos de Control Externos o por la intervención del Ministerio de Educación en los términos de la Ley 1740 de 2014, por dolo o culpa (imprudencia, impericia, negligencia y violación de reglamentos.)

Potestad reglamentaria. El Rector General y Representante Legal y los Rectores de Seccionales, tendrán la potestad reglamentaria, en los temas que asignen los Reglamentos Internos y en cuanto sea indispensable para la buena marcha institucional. Se expresarán mediante Resoluciones Rectorales, las cuales serán notificadas para conocimiento de la Institución y estarán disponibles en el sitio Web para consulta.

Representante Legal Suplente. En calidad de suplente, solo actuará como tal, ante la ausencia temporal o definitiva del Rector General y Representante Legal. Su actuación es subsidiaria y residual, por lo que no podrá actuar de manera concomitante al primero, salvo que tenga autorización expresa del mismo.