Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 114. Tips Buen Gobierno 10: del Consejo Superior, como máximo Órgano de Gobierno

Publicado por Secretaria.general el 14/3/2023 (63 lecturas)

 Del Consejo Superior. 

 
El Estatuto General establece su organización con miembros de pleno derecho y representaciones estamentarias. Son miembros de pleno derecho, el Superior Provincial de la Provincia de San José, quien es su Presidente; los representantes del gobierno provincial y el representante del arzobispo de Medellín, dado el carácter católico reconocido mediante el Decreto Arzobispal 062 de mayo 13 de 1993.

Son representaciones estamentarias: el representante de los directivos académicos, los de los docentes, estudiantes, graduados; todos estos elegidos de manera democrática y directa por cada uno de los estamentos, conforme con los procesos electorales determinados internamente.

El representante del sector productivo, es elegido por el gobierno provincial.
 
Actualmente está conformado así:
 
- Padre Arnoldo Acosta Benjumea, Superior Provincial y Presidente.
- Padre Carlos Enrique Cardona Quiceno, Rector General
- Padre Hernando Maya Restrepo, Representante del Gobierno Provincial
- Padre Omar Javier Duitama Muñoz, Representante del Gobierno Provincial
- Padre Sandro Anibal Castaño Suárez, Representante del Gobierno Provincial
- Padre Carlos Mauricio Agudelo Gallego, Representante del Gobierno Provincial
- Padre José Luis Sánchez Gallego, Representante del Arzobispo de Medellín
- Señora Olga Cecilia Posada Arango, Representante del Sector Productivo
- Señor Ancízar Vargas León, Representante de los Directivos Académicos.
- Señor Alberto Vargas Cárdenas, Representante de los Graduados
- Kelly Tatiana Duque, Representante de los Estudiantes 
- Señor Francisco Javier Acosta Gómez, Secretario General
 
Calidades, designación, período, vacancias, representación, presidencia y quórumresponsabilidad, sesiones, acuerdos y actas, honorarios. El Estatuto General prescribe lo nominado en este artículo en su Título Cuarto u otro que llegue a modificarlo. El Consejo Superior respeta y se ciñe estrictamente a lo que en esta materia establezca el Estatuto General y demás normas Legales o Internas.
 
Sus actuaciones se ciñen a los siguientes principios:

1. EFICACIA: significa hacer las cosas bien, con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetos institucionales.

2. TRANSPARENCIA: implica la toma de decisiones con criterio de probidad, calidad y lealtad institucional, de acuerdo con su Misión, Visión, Objetivos y principios.

3. CONOCIMIENTO: implica que las decisiones se tomen con el pleno conocimiento de los proyectos, lineamientos, políticas, argumentos y demás razones que les den soportes científicos, académicos, o de otra naturaleza.

4. PERTINENCIA: el análisis de los diferentes asuntos se realizará consultando los intereses de la Institución, en coherencia con su ser y deber ser, en términos de planeación y desarrollo, por encima de intereses particulares.

5. CONVENIENCIA: en todo caso, el Consejo Superior tendrá presentes las necesidades reales de la Institución, consultando el medio externo e interno, para que los proyectos de decisiones no sean ajenos a la realidad.

6. LEGITIMIDAD: las decisiones deberán tomarse en términos de mayor consenso, con el fin de ganar en legitimidad frente a la comunidad institucional.

7. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: en el Consejo Superior están representados los diferentes estamentos de la Institución, quienes, desde la participación y el consenso democrático, tomarán las decisiones que contribuyan al crecimiento y fortalecimiento institucional.