Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 88. Apuntes sobre la falsificación de títulos

Publicado por Secretaria.general el 14/3/2023 (90 lecturas)

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, contempla como causal de terminación del contrato con justa causa por parte del empleador el "haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido".
 
Esta causal, se refiere a aquellos casos en los cuales el trabajador ha adjuntado información falsa a su hoja de vida con el fin de ser contratado, ascendido u obtener otro beneficio o provecho por parte del empleador. 
 
Es aplicable en cualquier momento, así el empleador se haya dado cuenta mucho tiempo después de haber suscrito el contrato y obedece a la necesidad de realizar contratos bilaterales desde la buena fe.
 
Por su parte, el Reglamento Interno del Trabajo, Acuerdo Superior 05 del 5 de septiembre de 2017, establece en su artículo 52, literal a), como falta grave, "el haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. Esto podrá detectarse en cualquier tiempo". Para ello, se aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el artículo 53 del mismo reglamento.
 
En materia penal, está tipificado como delito en el artículo 289, el cual consagra una pena de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses de prisión, siempre y cuando el documento que se ha falsificado, ya sea ideológica o materialmente, se utilice como prueba.  Esto exige que:

- El documento privado falsificado pueda servir de prueba
 
- El documento falsificado sea utilizado como prueba.
 
Es decir que, para que se configure el delito es básicamente, que el documento falsificado sea utilizado como prueba para obtener un derecho o un beneficio. Si no se usa, sería inocuo, pues no se produjo efecto alguno.

Así por ejemplo, si un trabajador, falsifica una certificación, diploma, acta de grado, pero luego no hace uso de ella, no se configura el delito. Si lo usa, a pesar de ser descubierto, antes de obtener provecho, si lo será, pues ya fue incluido en el tráfico jurídico.

Al respecto la Corte suprema de justicia en sentencia  ha dicho:

"Respecto de la falsedad en documento privado para atribuirlo como conducta punible no se perfecciona con la simple alteración o desfiguración de la verdad, en la medida en que constituye un presupuesto que el agente lo use, es decir, que salga de su esfera individual y se introduzca al tráfico jurídico, toda vez que contiene relevancia jurídica al crear, modificar o extinguir obligaciones, derechos etc."
 
La Sala Penal de la Corte Suprema, mediante sentencia SP-32002018 (47500), ago. 8/2018, precisó que este delito no requiere que la creación y el uso del instrumento sean efectuados por la misma persona, pues puede suceder que sea uno quien altere la verdad del documento y otro el que lo emplee para obtener un provecho, respondiendo ambos por su obrar mancomunado.
 
En marzo de 2018 se informó mediante un medio nacional de radio, que para acceder al mercado de los títulos falsos solo se requiere dinero, lo que permite que se entreguen documentos de calificaciones, réplicas exactas de los diplomas, incluso con registros académicos o de matricula en algunas instituciones o centros de estudios, con entrega de productos que induzcan fácilmente a engaño, dada la realidad de la copia. De dicha falsedad es responsable tanto el que lo expide o elabora como quien lo compra.
 
Hoy en día, hemos conocido situaciones de falsedad de títulos que se atribuyen a instituciones de educación superior, en la que se han involucrado empleados de las mismas y que han permitido incluso registros en las bases de datos de la institución, de personas que no han estado matriculadas, o que se les ha acelerado titulaciones por fuera de los requisitos académicos institucionales, lo que implica la necesidad de una gestión tecnológica para el mejoramiento de los procesos administrativos del sistema, protección de las bases de datos y condiciones de seguridad informática para evitar vulneraciones internas y externas.
 
Cada vez más, las empresas verifican directamente con las universidades, la autenticidad de los títulos de sus empleados o candidatos al enganche laboral, lo que permite determinar la autenticidad de los mismos.
 
En octubre de 2017, la Revista Semana, informó sobre "el lucrativo negocio de los diplomas universitarios falsos" y afirmó que esto es tan sencillo como ordenar un libro por Amazon, en su momento con cerca de 5.000 sitios que ofrecen este servicio e igual número de agencias de acreditación falsas y las que conceden también, doctorados honoris causa por bajos precios.
 
En 2011 el Periódico Portafolio, ya indicaba que 1 de cada 10 títulos académicos para obtener un puesto son falsos, lo cual indiscutiblemente ha ido en aumento. Esto sin contar las copias de tesis para obtener un título, que también es parte del problema.
 
En 2014, el Periódico el Tiempo, en su edición del 9 de febrero, informó sobre "mafia de falsificación de diplomas se infiltra en las universidades" e indicó que de cada 100 solicitudes de empresas para verificar certificados, 35 resultan con certificación falsa.
 
La Universidad Católica Luis Amigó, recibe permanentemente solicitudes de empresas para verificar la autenticidad de diplomas y actas de grado e igualmente, toma la precaución de verificar los títulos de quienes se vinculan o pretenden vincularse. 
 

El hallazgo de cualquier falsificación, en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 52, literal a), del Reglamento Interno del Trabajo y artículo 289 del Código Penal, permite la terminación del contrato con justa causa, por parte del empleador y sin indemnización, sin perjuicio de las acciones penales que tome el empleador, remitiendo la correspondiente denuncia ante la Fiscalia General de la Nación.