Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 78. Nuevas normas sobre retiro de cesantías. Decreto 1562 del 30 de agosto de 2019

Publicado por Secretaria.general el 10/3/2023 (69 lecturas)

 El Gobierno nacional reglamentó aspectos del retiro de cesantías, modificando lo pertinente del capítulo 3 titulo 1, parte 2, libro 2 del Decreto 1072 de 2015, reglamentario del sector trabajo.

 
Considera 6 situaciones de retiro de cesantías, así:
 
1. Retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo
 
Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantías, bastará la solicitud del afiliado, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato.
 
El Fondo correspondiente deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las · normas vigentes para el retiro de las cesantías. 
 
2.Retiro en caso de sustitución de empleadores
 
En caso de sustitución del empleador, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantías causado hasta la fecha de la sustitución, de acuerdo con lo establecido en los numerales 40 Y 60 del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Fondo de Cesantías al cual esté afiliado o, al Fondo Nacional del Ahorro, acompañado del acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, según el caso. En el caso de las cesantías causadas en poder del empleador, estas deberán ser pagadas al trabajador en los términos del acuerdo. El responsable del pago deberá realizarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías. 
 
3.  Retiro en caso de prestar servicio militar
 
En caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantías causado hasta la fecha de la suspensión del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante el responsable del pago del auxilio de cesantías presentando prueba sumaria de su llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar. El responsable del pago deberá realizarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.
 
4. Retiro parcial para estudio. 

Deberá acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado: 1. Copia del recibo de matricula en el que se indique el valor de la misma, así como el nombre y número de identificación tributaria - NIT de la institución educativa. DECRETO i, 1562 DE 2019 Página 6 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adicionan tres parágrafos al articulo 2.2.1.3.3. y se adicionan los articulas 2.2.1.3.15. a 2.2.1.3.26. al Decreto 1072 de 2015, referentes al retiro de cesantías" 2. Copia de la licencia de funcionamiento o acto de reconocimiento, según sea el caso, de la institución educativa expedido por el competente, así como la autorización y nombre del programa a cursar. 3. La calidad de beneficiario, esto es: la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles correspondientes o declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente, donde se especifique que el tiempo de convivencia ha sido igualo superior a dos (2) años. 4. En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado y estado de cuenta, en la que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la institución educativa.
 
Parágrafo 1. El retiro de las cesantías se podrá realizar para el pago de créditos destinados a la educación superior y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. En todo caso, el pago se efectuará directamente a la entidad que otorgó el crédito para fines educativos. 
 
Parágrafo 2. El Fondo de Cesantías deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el afiliado haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.   
 
5. Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo
 
El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, en los términos establecidos en los articulas 10 y 2° de la Ley 1809 de 2016, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad. Los Fondos de Cesantías, debidamente constituidos y reconocidos, estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar dentro del marco de su objeto social, productos de seguro en el ámbito educativo, asl como programas programado para el pago anticipado la educación superior de los o dependientes del afiliado, para los establecidos en el presente artículo. figuras de ahorro programado o seguro educativo serán diseñadas y estructuradas por entidades legalmente constituidas en Colombia que tengan autorizado los productos antes descritos.
 
6.  Retiro para acciones
 
Las personas naturales podrán retirar sus cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del en los términos y condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995. El Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro según sea caso, deberá liquidar y entregar los recursos de cesantías en las condiciones establecidas en el programa de enajenación respectivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en cual se haya presentado debidamente la solicitud.

Termino de traslado de recursos de cesantías.
 
Todo afiliado que desee efectuar un traslado de recursos de cesantías entre sociedades administradoras de Fondos de Cesantías o entre estas y el Fondo Nacional del Ahorro, deberá presentar la solicitud ante la entidad a la cual se efectuará el traslado, adjuntando copia de la comunicación recibida por el administrador de cesantías actual y por el empleador, en la cual se les informa la decisión de traslado.
 
Dicha entidad contará con un término máximo de quince (15) días hábiles a partir del recibo de la solicitud con la documentación señalada en el inciso anterior, para atender el requerimiento e informar la decisión al afiliado y al empleador a través de los canales de comunicación que tengan disponibles.