Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 77. Terminación de contratos laborales con justa causa por parte de la Universidad

Publicado por Secretaria.general el 10/3/2023 (71 lecturas)

 El Reglamento Interno de Trabajo, Acuerdo Superior 05 del 5 de septiembre de 2017, en su artículo 60, considera 4 causas, por las cuales la Universidad podrá dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa. Son estas:

 
1. Los pensionados: a partir del momento en que sea incluido en nómina
2. Por las causales estipuladas en los contratos, en el Reglamento Interno del Trabajo.
3. Por la expiración del plazo pactado para la ejecución del contrato.
4. Por la aplicación de una sanción frente a la comisión de una falta grave.
 
Estas causales, son de obligatorio acatamiento por estar contenidas en un reglamento de orden superior y vinculan a todas las personas, incluida la Rectoria General en su acatamiento, de conformidad con el literal c), del artículo 38 del Estatuto General que impone al Rector "cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias, reglamentarias y las decisiones de los Consejos Superior y Académico".
 
Considerémoslas una a una:

1. Quienes se pensionen estando al servicio de la institución: 

El Reglamento Interno del Trabajo, en su artículo 60, literal a), estableció como norma interna, para la terminación del contrato de trabajo, la causal de "reconocimiento del trabajador de la pensión plena de vejez o invalidez estando al servicio de la universidad, siempre que ya el trabajador haya sido incluído en la nómina y para ello dará un preaviso no menos de 15 días hábiles"
 
Esta causal, deberá aplicarse, sin excepción, por ser una norma superior que vincula, incluso, a la misma Rectoría.
 
Esta causal se convalida o refrenda con el Acuerdo Superior número 9 del 11 de junio de 2013, que establece el programa de prejubilados en la Universidad Católica Luis Amigó. 
 
En el artículo 6 de esta disposición autoriza a la Oficina de Relaciones Laborales, hoy Departamento de Gestión Humana, Área de Relaciones Laborales, para iniciar de oficio la solicitud de pensión del trabajador renuente, si después de 30 días de haber cumplido requisitos, éste no adelanta los trámites pertinentes para obtenerla. Igualmente, en su artículo 7, ordena que la desvinculación laboral del trabajador pensionado, se realice conforme a lo establecido en el decreto 2245 de 2012, sin establecer excepciones y solo con la condición de tener ya una pensión y estar incluído en nómina.
 
La Universidad apoyará a los prejubilados y en cada anualidad determinará los próximos a pensionarse para acompañarlos desde el Departamento de Gestión Humana y su Área de Relaciones Laborales, en el momento final de su retiro y la obtención de la correspondiente pensión en los términos de ley.
 
En el formato PC-AP-057, versión 1, del 8 de marzo de 2019, se estableció el procedimiento de desvinculación del personal del Departamento de Gestión Humana. En él se considera:
 
Desvinculación del personal administrativo con contrato a término fijo, desvinculación del personal docente, renuncia de un empleado, despido de un empleado, pensión de un empleado, muerte.
 
En el proceso 08 se indica que la Oficina de Relaciones Laborales preavisará con 15 días hábiles, una vez que se haya validado que el empleado recibió la primera mesada.
 
El Acuerdo Superior 03 de agosto 13 de 2019, cuyo texto se dará a conocer cuando este corregido, ratifica la política institucional de desvinculación de los pensionados, después de estar incluídos en nómina, con el fin, de dar oportunidades a las nuevas generaciones. Se consideran también restricciones frente a los que están pensionados por otras entidades y se vinculen con la Universidad, procedimientos frente a los que no inician trámites de pensión, reuniendo requisitos y acompañamiento a quienes se encuentran en transito de pensión. El relevo de generaciones obedece al cumplimiento del objeto de formar profesionales y ser consecuentes con ser una alternativa de empleabilidad, dar oportunidades a otros, así como los pensionados la tuvieron para acceder a un mínimo vital, por razones de justicia y solidaridad y que quien goza de una pensión de vejez pueda disfrutar también este periodo de la vida. En la Universidad se proyecta que en 7 años, existan más de 40 pensionados, por lo que se debe dar aplicación a las normas existentes con un carácter consistente y coherente frente a lo acá expresado.
 
Como pueden ver, las normas internas establecen ya como causal de terminación del contrato con justa causa, a quienes estén pensionados y la hayan obtenido estando al servicio de la Universidad, Acuerdo Superior 05 del 5 de septiembre de 2017, Acuerdo Superior 09 del 11 de junio de 2013 y Acuerdo Superior 03 del 13 de agosto de 2019, por lo que el Departamento de Gestión Humana, está mandado reglamentariamente a su implementación.
 
La aplicación de esta norma es general para todos los empleados, sin posibilidad de exclusiones o excepciones, pues hacerlo sería violar los reglamentos internos, aplicando el principio: "el Rector nombra y la Universidad desvincula".
 
2. Por las causales estipuladas en los contratos en el Reglamento Interno del Trabajo
 
El Reglamento Interno del Trabajo establece una escala de faltas y sanciones disciplinarias.
 
En el artículo 51 establece las faltas leves.
 
En el artículo 52 establece las faltas graves.
 
Las faltas leves podrán volverse graves en razón de la reincidencia o de haber sido sancionado con  suspensión laboral, (numerales 2 y 3 del parágrafo 1 del artículo 53 del RIT). Los contratos de trabajo de los docentes y administrativos también precisan causales de terminación con justa causa (cerca de 21 causales).
 
Lo pactado en el Reglamento Interno y en el contrato de trabajo son causales particulares, que en caso de acontecer y ser verificadas, permitirán terminar el contrato de trabajo con justa causa.
 
3. Por la expiración del plazo pactado para la ejecución del contrato.

La Universidad realiza contratos a termino fijo o por labor u obra determinada. Un contrato a término fijo, termina por expiración del plazo pactado, realizando el correspondiente preaviso con una antelación no inferior a 30 días. Realmente aquí no hay una terminación unilateral, pues el contrato se ejecuta hasta el final y no se interrumpe en su desarrollo por decisión de la Universidad. Lo que puede suceder es que terminado un contrato a término fijo, la Universidad podrá no realizar futuras vinculaciones, renovaciones, prorrogas o considerar al empleado en un nuevo periodo, por ejemplo, en el caso de los docentes para un nuevo periodo académico.
 
Los contratos por labor u obra determinada, son una presunción legal que se aplica para el servicio de la docencia. Dicho contrato termina con la finalización de la obra. La Universidad los formaliza de forma escrita y aún, a éstos, realiza el correspondiente preaviso. No convocar a un docente para un nuevo contrato, es un acto discrecional de todo empleador, a pesar de que la institución maneja políticas relativas de continuidad en razón del desempeño, la evaluación, las necesidades reales del servicio, entre otras consideraciones.

4. Por la aplicación de una sanción frente a la comisión de una falta grave.

El proceso disciplinario está establecido en el artículo 53 del Reglamento Interno del Trabajo. 
 
Cuando se trate de una falta grave de las prescritas en el artículo 52 del RIT o aún en el contrato de trabajo, el numeral 2 del parágrafo 1, del artículo 53 del RIT, relativo a las sanciones, establece que: "Aplicada la suspensión de 30 días calendario, frente a la comisión de una nueva falta considerada como grave, se procederá a la terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa, siguiendo y respetando siempre las debidas garantías procesales y el legítimo derecho a la defensa". 

Para ello, deberá estar en firme la Resolución sancionatoria expedida a la terminación de un proceso disciplinario.
 
Finalmente, debo decir, que estas opciones de terminación del contrato, están orientadas con un carácter general, de obligatorio acatamiento, por todos los empleados y directivos de la Universidad Católica Luis Amigó, dentro de la ley y los reglamentos internos.