Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 54. Presentación síntesis del nuevo decreto sobre Registros Calificados. Decreto 1330 del 25 de julio de 2019

Publicado por Secretaria.general el 10/3/2023 (449 lecturas)

 A continuación presento una síntesis del nuevo decreto 1330 de 2019 

 
El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, el cual sustituye el capitulo 2, suprime el capitulo 7 del titulo 3 de la parte 5, del libro 2 del Decreto 1075 de 2015.
 
Este Decreto tiene como antecedentes la ley 1188 de 2008, del Decreto 1295 de 2010, el Decreto 1280 de 2018, el Decreto 2389 de 2018.
 
El Decreto 1330 plantea los siguientes aspectos:
 
1. Define el concepto de calidad
 
2. Define el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior
 
3. Establece los actores del sistema de aseguramiento de la calidad e incluye al mismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Comisión Intersectorial de Talento Humano y salud.
 
4. Define las características de Registro Calificado, el cual tendrá una duración de 7 años, amparando las cohortes iniciadas bajo su vigencia.
 
REGISTROS CALIFICADOS
 
Establece el Registro Calificado único, cuando frente a un programa pretendan implementar diversas modalidades o ofrecerla en diferentes municipios. Lo anterior para incentivar la flexibilidad, movilidad, regionalización y el desarrollo de rutas de aprendizaje en condiciones diversas. 
 
Define los conceptos de modalidad y metodología.
 
Establece condiciones de calidad institucionales, con diferenciación de su naturaleza jurídica, tipología, identidad, misión institucional, modalidades, dentro del marco de la transparencia y la gobernabilidad institucional.

Son 6 condiciones Institucionales, a saber:
 
A. Mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores

B. Estructura administrativa y académica, lo cual debe tener:
 
1). Gobierno institucional y rendición de cuentas, bajo los principios de gobernabilidad y gobernanza, con un marco de decisión desde el PEI.

2). Políticas institucionales: asociadas a currículo, resultados de aprendizaje, créditos y actividades; políticas de gestión institucional y bienestar, políticas de investigación, innovación, creación artística y cultural; todo dentro del marco de la protección de datos, propiedad intelectual, responsabilidad social y ambienta, entre otras.
 
3).Gestión de la información
 
4). Arquitectura institucional: como articulación de procesos, organización y cargos para el cumplimiento de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. 
 
C. Cultura de la autoevaluación, en condiciones de autoregulación y mejoramiento.
 
D. Programa de egresados; demostrando existencia, divulgación implementación resultados de políticas, planes y programas que promuevan el seguimiento de la actividad profesional de sus egresados y mecanismos que propendan por el aprendizaje a lo largo de la vida con propuestas que involucren la experiencia del egresado en la dinámica institucional. 
 
E. Modelo de Bienestar: que facilite a la comunidad el desarrollo integral de la persona, la convivencia en coherencia con las modalidades. Deberá también estrategias para la prevención de la deserción y la promoción de la graduación.
 
F. Recursos suficientes para garantizar el cumplimento de las metas (talento humano, recursos físicos, tecnológicos y financieros, en coherencia con las modalidades). Deberá tener:
 
1) Gestión del talento humano
 
2) Recursos físicos y tecnológicos: infraestructura física y tecnológica, que prevea la proyección de crecimiento institucional, políticas de renovación y actualización de infraestructura física y tecnológica, ambientes de aprendizaje para la formación integral y los encuentros de la comunidad para el desarrollo de la cultural de la ciudadanía, permisos de usos del suelo y cumplimiento de normas vigentes de seguridad, accesibilidad y condiciones físicas de ventilación, iluminación, mobiliario entre otras; licencias para la infraestructura tecnológica y recursos virtuales utilizados conforme con los derechos de autor.
 
3) Recursos financieros: con existencia, divulgación, implementación y resultados de la aplicación de las políticas financieras, orientadas al desarrollo de las labores formativas, académicas, científicas, docentes, culturales y de extensión. También deberá demostrar condiciones financieras sostenibles.
 
Esta evaluación, será previa a la presentación de las solicitudes de Registros Calificados y tendrán una vigencia de 7 años. 
 
Para la etapa de preradicación, las instituciones deberán realizar un informe de autoevaluación de las condiciones institucionales, que propenda por el mejoramiento y que será verificado por los pares durante la visita.
 
Para la renovación de dichas condiciones, se deberá evidenciar el mejoramiento provenientes de los ejercicios de autoevaluación y autoregulación, en concordancia con su propio sistema de aseguramiento de la calidad.
 
Dentro de las condiciones de programa, se establecen 9 condiciones, a saber:
 
1) Denominación: en correspondencia con el titulo, nivel de formación, contenidos curriculares, perfil del egresado y normatividad vigente.
 
2) Justificación: con el estado de la oferta de educación del área del programa en los ámbitos nacional y proyecciones de conocimiento en el contexto global; necesidades de la región y del país en armonía con referentes internacionales; justificación de atributos o factores que constituye los rasgos distintivos del programa.

3) Aspectos curriculares:  con sus componentes formativos, pedagógicos, de interacción, conceptualización teórica y epistemológica, mecanismos de evaluación.
 
4) Organización de actividades académicas: según el diseño y contenido curricular, en coherencia con las modalidades, niveles de formación, naturaleza jurídica, créditos académicos, (horas de trabajo independiente y seguimiento directo del docente).
 
5. Investigación, innovación y/o creación artística y cultural: con estrategias que permitan a profesores y estudiantes estar en contacto con los desarrollos disciplinarios e interdisciplinarios, creación artística, avances tecnológicos, campo disciplinar mas actualizado que desarrolla el pensamiento critico y creativo. Definirá áreas, lineas o temáticas de investigación en las que se enfocaran los esfuerzos y proyectos; con comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador, incorporación de la formación investigativa, el desarrollo de nuevos productos, procesos y usos de productos ya existentes, la capacidad para dar respuestas transformadoras a problemas locales, regionales y globales, entre otros.
 
6). Relación con el sector externo: con estrategias y mecanismo para lograr la vinculación con el sector productivo, social, cultural, publico y privado en coherencia con las modalidades; articulará profesores y estudiantes con la dinámica social, productiva, creativa y cultural del contexto.
 
7) Profesores: deberá contar con un grupo de profesores suficientes en numero desarrollo pedagógico, nivel de formación, vinculación y dedicación que permitan atender adecuadamente el proceso formativo y las funciones sustantivas; las estrategias se orientarán a la vinculación, permanencia y desarrollo de los profesores, teniendo en cuenta títulos académicos, idoneidad, formación profesional, formación pedagógica, experiencia profesional, investigación y creación artística. En programas de artes y culturas, con carácter excepcional se permitirán certificaciones  en actividades asociadas a las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión y la experiencia laboral certificada.
 
8. Medios educativos: tendrá en cuenta ambientes físicos o virtuales de aprendizaje que incorporen equipos mobiliario, plataformas, sistemas informáticos, recursos bibliográficos, físicos, digitales, bases de datos, recursos de aprendizaje e información. Se deberán establecer mecanismos de capacitación y apropiación de los medios educativos para los estudiantes y profesores que estén adscritos al programa y planes de mantenimiento, actualización y reposición de los mismos, con estrategias que atiendan  las barreras de acceso y las características de la población (incluso con discapacidad).
 
9. Infraestructura física y tecnológica:  con ambientes físicos y virtuales de aprendizaje específicos para el desarrollo del programa y sus funciones sustantivas, pudiendo acudir también a la suscripción de contratos o convenios para poyar el programa en su infraestructura con duración de la vigencia del Registro Calificado.
 
En programas de la salud, deberá tener escenarios de práctica de conformidad con las normas vigentes.
 
Para la renovación del Registro Calificado, se deberá evidenciar el mejoramiento con referencia a las condiciones del programa, evaluadas en el proceso de Registro Calificado o de renovación anterior.
 
OTRAS CONSIDERACIONES

1) Créditos Académicos: con la definición tradicional y la exigencia de horas de acompañamiento del docente y de trabajo independiente.
 
2) Programas en convenio: podrán desarrollarse de manera conjunta con otras IES. Para maestrías y doctorados podrán hacerse también con institutos o centros de investigación reconocidos por la autoridad nacional o internacional. Cuando se trate con IES extranjeras se efectuará a nombre de las IES reconocidas en Colombia y la titulación será exclusiva de las instituciones colombianas. La norma establece las condiciones de los convenios.
 
3) Programas de Posgrado: se establecen en los niveles de especialización, maestría y doctorado. Define los objetivos de los Posgrados. Define el concepto de especialización, maestrías de investigación y profundización, especialidad en médico quirúrgicas, las cuales se asimilan a una maestría, define los programas de doctorado e indica que los resultados a sus investigaciones deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el sistema nacional de ciencia y tecnología.
 
4) Ciclos propedéuticos: los define de conformidad con la ley 749 de 2002 y la forma como se solicitan sus Registros Calificados.
 
5) Tramite Registros Calificados: establece dos etapas:
 
A. Preradicación de solicitud de Registro Calificado que incluye
 
- Presentación de los documentos aportados por la Institución, a través del SACES
 
- Verificación de documentación por parte del MEN durante los 5 días hábiles siguientes
 
- Complementación de información (dentro de los 30 días calendario siguientes)
 
- Asignación de pares y visita de verificación, dentro de los 30 días calendario siguientes
 
- Informe de condiciones institucionales (dentro de los 5 días hábiles siguientes a la visita)
 
- Observaciones de las IES dentro de los quince días calendarios siguientes (permite completar o subsanar lo señalado en el informe)
 
- Concepto sobre las características institucionales (dentro de los 45 días calendarios siguientes las observaciones de las IES); si ésta tiene observaciones, las instituciones durante los 15 días calendario harán el análisis y presentarán, por única vez, informe soportado que justifique la implementación de dichas observaciones. 
 
- En caso de no obtener conceptos favorables de condiciones institucionales, la institución podrá continuar la radicación de solicitud de Registro Calificado y en ella se verificarán nuevamente las condiciones institucionales. La renovación de éstas, deberán hacerse con 12 meses de antelación a la expiración.
 
B. Etapa de radicación de solicitud de Registro Calificado: comprenderá:
 
- La solicitud de Registro Calificado: diligenciando los formatos del MEN y aportando los documentos respectivos. Si es en el área de la salud, adjuntar convenios docencia servicio, los cuales indicarán la disponibilidad de cupos.
 
- Radicación en debida forma: dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si está incompleta las IES tendrán 30 días calendario para complementar.
 
- Designación de pares académicos y visita y verificación: se podrá a disposición de la institución durante 15 días hábiles para observaciones.
 
- Concepto Sala CONACES: con decisiones adoptadas por mayoría simple.
 
- Decisión mediante acto administrativo del MEN, dentro de los 60 días calendario siguientes.
 
6) Registros Calificados de instituciones y programas acreditados: 

Se entenderá surtida la etapa de preradicación para los programas académicos que sean ofrecidos  y desarrollados en la sede que ostente la acreditación de alta calidad, en cuanto tenga la Acreditación Institucional. El Registro Calificado, renovación o modificación del mismo, será otorgado por el MEN, sin necesidad de adelantar la verificación y evaluación de las condiciones de calidad, previa solicitud en los formatos del SACES.
 
Los programas que hayan obtenido la Acreditación de Alta Calidad y esté vigente, el MEN procederá, de oficio, a la renovación del Registro Calificado, por el término de la vigencia de la acreditación del programa, si ésta fuera superior a 7 años. 
 
El programa que no obtenga la acreditación de alta de calidad, tendrá 60 días hábiles para aportar la documentación necesaria y solicitar ante el MEN la renovación del Registro Calificado. Se entenderá extendido dicho registro hasta que el MEN resuelva de fondo la solicitud.
 
Las solicitudes de Registro Calificado deberán hacerse al menos con 12 meses de antelación a su vencimiento. Cuando no se obtenga el Registro Calificado o la Institución resuelva no renovarlo, deberá realizar un plan de contingencia que prevea el seguimiento por parte del MEN y las estrategias para garantizar la permanencia y la continuidad de las cohortes ya iniciadas. Dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que niegue o vencida la vigencia del Registro Calificado que no fue objeto de renovación por parte de la IES, deberá allegarse dicha información.
 
Si la Institución radica la solicitud de renovación dentro del plazo establecido, 12 meses antes de su expiración, se entenderá prorrogado, hasta que se conozca una decisión de fondo por parte del MEN, pudiendo recibir nuevos estudiantes.
 
7) Modificaciones del programa: 

Las modificaciones del programa que requieren aprobación previa y expresa por parte del MEN son las que afecten: 
 
- Su denominación
- Número total de créditos.
- Cambio estructural que incorpore el componente propedéutico
- Cambio de modalidad
-  La inclusión dentro del registro único de una nueva modalidad 
- Inclusión o modificación de los lugares de desarrollo 
- Cupos en los programa de salud  
- Convenios que apoyan el programa cuando de ellos depende su desarrollo.
 
El Decreto también permite la ampliación del lugar de desarrollo a otros municipios, sin que esto afecte el término de vigencia del Registro Calificado del programa ampliado.
 
8) Publicidad y oferta de programas:

Deberá incluir el SNIES asignado y señalar que se trata de una "Institución sujeta a inspección y vigilancia por  el Ministerio de Educación Nacional".
 
9) Protección de datos.
 
Se obliga a las instituciones a implementar protocolos y garantías para la protección de datos personales, según lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 y decretos reglamentarios.
 
10) Pares académicos

Establece sus calidades régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, la conformación del banco de pares académicos.
 
11) Extensión de la vigencia de Registros Calificados
 
Los programas cuyo Registro Calificado venza entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se entenderá extendida su vigencia durante 18 meses más. 
 
Los que venzan entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, se entenderá extendida su vigencia, automáticamente, durante 12 meses más.
 
Se deroga el Decreto 1280 de 2018.