Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 49. Prohibición de consumo de alcohol, tabaco y drogas en la Universidad Católica Luis Amigó

Publicado por Secretaria.general el 10/3/2023 (467 lecturas)

 La Universidad cuenta con lineamientos para la prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y drogas en la Universidad Católica Luis Amigó, según los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en el capitulo XIV del Reglamento Interno del Trabajo, Acuerdo Superior número 05 del 5 de septiembre de 2017, ley 1335 del 21 de julio de 2009 (ley antitabaco) y la Resolución Rectoral número 45 del 10 de octubre de 2016.

 
El Reglamento Interno del Trabajo, prescribe: 
 
Artículo 44: son obligaciones especiales de la Universidad "procurar a los trabajadores sitios de trabajo apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales, de tal manera que se garantice razonablemente la seguridad y la salud".
 
Artículo 45: son deberes y obligaciones especiales del trabajador: 
 
numeral 12: "observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de manera particular se le impartan".
 
numeral 25: "cumplir las normas, políticas, orientaciones y directrices propias de la Institución".
 
Artículo 47:  son prohibiciones a los trabajadores. 
 
numeral 2: "presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes, o consumir licor o dichas drogas durante la jornada, toda vez que contraria los programas de prevención de las adicciones de la institución y dificulta la prestación efectiva del servicio.
 
numeral 24: "incumplir las medidas preventivas e higiénicas previstas en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, y demás actividades derivadas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de evitar accidentes y enfermedades de índole laboral".

El Capítulo XV, establece la escala de faltas y sanciones disciplinarias con la clasificación de las mismas y sus sanciones, la clasificación de faltas graves indicado en el literal l) que será falta grave: "la reincidencia en la violación, así sea leve, de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias y, en especial, de las prohibiciones, deberes y obligaciones contenidas en el presente reglamento".
 
El Capítulo XVI, permite activar el proceso disciplinario ante la ocurrencia de dichas faltas: 
 
Por su parte la Ley Antitabaco, 1335 de 2009, establece lineamientos y prohibiciones de consumo de tabaco, en Instituciones de educación formal y no formal, derechos de los no fumadores y encarga responsabilidades a los Representantes Legales, así:
 
 ARTíCULO 8°Programas educativos para evitar el consumo de tabaco y procurar el abandono del tabaquismo
Los menores de edad deberán recibir los conocimientos y asistencia institucional educativa bajo los principios de salud pública sobre los efectos nocivos del tabaquismo, la incidencia de enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad debidas al consumo de tabaco y a la exposición del humo de tabaco, tanto de los fumadores activos como pasivos. Para esto el Ministerio de Educación fijará en los programas de educación preescolar, primaria, secundaria, media vocacional, universitaria, de educación no formal, educación para docentes y demás programas educativos, los planes curriculares y actividades educativas para la prevención y control del tabaquismo.
 
 Artículo 12. Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por cíento (100% libres de humo.  
 
 ARTíCULO 18°. Derechos de las personas no fumadoras. Constituyen derechos de las personas no fumadoras, entre otros, los siguientes: 1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados. 2Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido por la presente ley, así como exigir del propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo negocio o establecimiento, se conmine a los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos. 3Acudir ante la autoridad competente en defensa de sus derechos como no fumadora y a exigir la protección de los mismos4. Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco. 5. Informar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en la presente ley. 
 
ARTíCULO 19°. Prohibición al consumo de tabaco y sus derivados. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo. En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.  
 
También en:
 
a) Las entidades de salud. b) Las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus nivelesc) Museos y bibliotecas. d) Los establecimientos donde se atienden a menores de edade) Los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado. f) Entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera g) Áreas en donde el consumo de productos de tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares. h) Espacios deportivos y culturales. Parágrafo. Las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de este artículo, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control. 
 
ARTICULO 20°. Obligaciones: Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia el artículo 19 tienen las siguientes obligaciones: 
 
a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental; b) Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social. c) Adoptar medidas especificas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.  
 
La Resolución Rectoral numero 45 del 10 de octubre de 2016, establece la prohibición en su artículo tercero, en los siguientes términos:
 
"Consecuente con esta política, se prohíbe a todos los empleados, contratistas y visitantes, el consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, dentro de la Institución y en cualquier jornada en la que la FUNLAM presta sus servicios de Educación Superior". 
 
En su artículo sexto dice que lo prescrito en esta política "será de obligatorio cumplimiento".
 
Como pueden ver, hay razones legales y reglamentarias, de conveniencia pública, buen ambiente laboral y salubridad, que prohíben el consumo del tabaco y otras drogas al interior de las Instituciones. Ninguna persona esta eximida de cumplir las normas y la Universidad no habilita ningún espacio al interior de sus Sedes para incumplir la normatividad al respecto.

Como persona no fumadora puede exigir sus derechos, protestar ante el fumador, quejarse ante el Representante Legal o quien lo represente, para el caso en las diferentes Sedes, acudir ante la autoridad competente, entre otros, sin perjuicio de la activación de los procesos disciplinarios internos para quienes violen esta prohibición.  
 
Debemos insistir en contar con un espacio libre de humo de tabaco.