Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 144. Nuevo manual de contratación de bienes y servicios. Acuerdo Superior N° 21 del 26 de noviembre de 2021

Publicado por Secretaria.general el 21/2/2023 (171 lecturas)

 Dentro de las políticas de transparencia de este gobierno rectoral y según lo preceptuado en Código de Buen Gobierno y Transparencia, que determina la necesidad de tener criterios de selección confiables, transparentes, éticos,  equitativos y dentro de los términos de ley, el Consejo Superior aprobó un manual de contratación de bienes y servicios, enajenación y adquisición de bienes inmuebles y lo relativo a otros contratos en la Universidad Católica Luis Amigó.

 
 Este manual consta de lo siguiente:
 
Principios: legalidad, transparencia, moralidad, responsabilidad, conveniencia, reciprocidad contractual,  accesibilidad, eficiencia, comunicación, economía, integridad contractual, flexibilidad, interpretación, selección objetiva y buena fé.
 
Definiciones de contratos:  realización de obra, prestación de servicios, suministro, consultoría, compraventa, permuta, arrendamiento, comodato, préstamo, y contratos con entidades públicas. 
 
Clasificación de los contratos según la cuantía:  


1) Contratos de mínima cuantía: son aquellos cuyo precio oscila entre 0 y 100 SMMLV.

2) Contratos de menor cuantía: son los que sean superiores a 100 SMMLV y hasta 250 SMMLV.

3) Contratos de mayor cuantía: son aquellos que superen los 250 SMMLV.


Clases de contrataciónLa Universidad asume las siguientes clases de contratación, a saber:

1) Contratación de mínima cuantía.
2) Contratación directa.
3) Concurso de méritos.
4) Convocatoria pública y convocatoria privada
5) Subasta inversa.

Registro de proveedores: La Universidad tendrá un registro de proveedores y contratistas de bienes y servicios presentes o futuros, el cual deberá tener información sobre su nombre y razón social, domicilio, tipo de identificación, RUT actualizado, identificación de su representante legal actualizada, correos electrónicos y  números de contacto, calidad de la empresa (sociedad, ESAL, SAS, entre otros), detalle de los servicios o mercancía, certificación de la fecha de constitución, sector o actividad en que presta sus bienes y servicios (construcción, distribución, ventas, comunicaciones, servicios profesionales, consultor, fabricante, transporte, publicidad, mayorista, otros), ámbito geográfico en el que presta sus servicios, empresas en las que ha prestado sus servicios en los últimos dos años, entre otra información.

Órdenes de servicio: La Universidad podrá utilizar la figura de órdenes de servicios en contratos cuya cuantía no exceda de 12.5 SMMLV, lo cual implicará que reúna los elementos esenciales de un contrato y la revisión jurídica previa de la Secretaría General.

Contratación de mínima cuantíaPodrán contratarse bajo esta modalidad: contratos de prestación de servicios personales o profesionales, prestación de servicios técnicos o tecnológicos, contratos para el desarrollo de actividades científicas, contratos de apoyo jurídico, contratos en los que no existan pluralidad de oferentes en el mercado, cuando se trate de un proveedor exclusivo, cuando se trate de urgencia manifiesta, entre otros y siempre desde la razonable discrecionalidad del Rector General.

Contratación directa: Podrá hacerse en aquellos casos, cuya cuantía sea superior a 100 SMMLV y 250 SMMLV. En este caso, la Universidad, por intermedio de la Dirección Administrativa y Financiera y su Departamento de Almacén, Compras y Proveeduría, deberán hacer al menos tres invitaciones directas a posibles oferentes que reúnan calidades como precio, calidad, experiencia, garantías, duración para el cumplimiento del objeto contractual, entre otros. Para este caso, se establecerá una matriz comparativa entre los proponentes. La selección será realizada en el Comité de Compras y Desarrollo Tecnológico, deberá tener el voto favorable del Rector General, quien podrá también vetar las propuestas presentadas y solicitar que se realicen otras.
 
Concurso de méritos. Se aplicará fundamentalmente para la contratación de consultorías, en razón, de las capacidades intelectuales, técnicas, profesionales o experticia de una persona o grupo de personas en determinados saberes, sin importar la cuantía. Esta modalidad busca calificar la experiencia de los proponentes y su aporte al desarrollo de la Universidad en diferentes frentes.

Convocatoria pública o convocatoria privada. Se hará en aquellos contratos cuya cuantía sea superior a 250 SMMLV. La convocatoria privada se hará, a juicio del Rector General, extendiendo la invitación al menos a cinco candidatos. Implicará las siguientes fases:

Etapa precontractual
Pliego de condiciones y convocatoria para presentar oferta
Convocatoria pública o privada
Presentación de las propuestas
Recepción de las propuestas
Evaluación y selección
Adjudicación
Comunicación y observaciones
Solución de observaciones
Notificación
Legalización del contrato
Ejecución contractual.
Liquidación.

Subasta inversaSe ceñirá bajo los mismos lineamientos de la convocatoria pública o privada, frente al cumplimiento de requisitos. No obstante, después de establecer la matriz comparativa, se podrá convocar a una subasta, solo con las propuestas que cumplen con todos los requisitos, en la cual se hará una “puja” de todos los oferentes interesados y ganará el que ofrezca el precio más bajo, siempre que no afecte las condiciones de calidad y las demás establecidas en el pliego de condiciones.

Interventorías.  En toda contratación para la realización de obras, en procesos de mayor cuantía, habrá siempre un interventor. En otras cuantías, la universidad establecerá la forma y los medios para realizarla.

Evaluación. Todo contratista deberá ser evaluado al terminar la ejecución del contrato. La misma será realizada por la unidad respectiva y compilada en la Dirección Administrativa y Financiera, lo cual servirá para la actualización permanente de la base de datos de proveedores de bienes y servicios. Quien sea mal evaluado, en razón del desempeño contractual o el cumplimiento de las condiciones del contrato, quedará inhabilitado para posteriores contrataciones.
 
Los que cumplen el servicio de suministro de bienes y servicios, en contratos de mayor cuantía, serán sometidos al procedimiento de convocatoria pública o privada, cada tres años y podrán presentarse los actuales prestadores, siempre que hayan tenido evaluación satisfactoria, como es el caso de vigilancia, mantenimiento y aseo, proveedores de papelería e insumos de oficina, entre otros, a juicio del Rector General, La primera convocatoria se realizará en el año 2023 para iniciar sus funciones en el 2024.

Garantías y otros.  Todo contrato, en razón de la complejidad de su objeto, deberá tener las suficientes garantías afianzadas mediante pólizas expedidas por aseguradoras debidamente calificadas, con el fin de garantizar el cumplimiento y protección al patrimonio institucional. No habrá anticipos, cuando no se constituya la póliza de buen manejo del anticipo por el total de lo recibido.

Control para la transparencia. Todo contrato tendrá una contabilidad transparente, con pagos debidamente causados y asentados contablemente por el valor real. No habrá pagos paralelos, ni en efectivo para la realización de un contrato, ni tampoco se realizarán a personas diferentes a las autorizadas en el contrato, máxime cuando se trate de evadir controles de cualquier naturaleza.
 
La transparencia contractual será indispensable en doble vía, la Universidad no tolerará pagos, sobornos y otras dádivas, para la adjudicación o continuidad en un contrato. El empleado que sea denunciado por este tipo de prácticas, será sujeto de sanción disciplinaria.
 
Igualmente, el tráfico de influencias de cualquier persona por cualquier medio, con cualquier intermediario, en cualquier proceso de selección de contratistas, cualquiera sea la cuantía, implicará la exclusión de plano, del contratista recomendado del proceso de selección.

Se establecen también lineamientos para algunos contratos como compraventa y enajenación de bienes inmuebles, préstamo de dinero, y contratos con entidades públicas.

Se establecen también conflictos de intereses: Ningún contratista podrá tener conflicto de intereses con la Universidad, ni con sus órganos de gobierno o empleados de alta dirección por lazos de amistad, parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge o compañero o compañera permanente, hijastros, entre otros que llegue a considerar la Institución. Al momento de la convocatoria, invitación o posible adjudicación directa, el posible contratista, deberá certificar que no existe conflicto de intereses para prestar su servicio como contratista en la forma que determine la Universidad. 
 
- Incompatibilidades: 
 
1. Sean empleados de la Universidad a cualquier nivel.

2. Tengan sanciones disciplinarias, penales o administrativas, por cualquier acto, salvo hechos culposos, en cabeza de sus representantes legales, socios o miembros de sus juntas directivas.

3. Tener un lazo de parentesco con los miembros del Consejo Superior, Rector General, altos directivos o miembros del Gobierno Provincial de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos, en el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijastros. Esto último, salvo cuando sean convocatorias públicas y que permita una selección transparente, sin ventajismos ni prebendas.

4. Contratistas que hayan incumplido, así sea de manera leve, con un contrato anterior, lo hayan cumplido defectuosamente o no hayan cumplido con las garantías pactadas.

5. Cuando no se tenga certeza frente a conflictos de intereses, procedencia lícita de sus activos, condiciones legales y morales de sus representantes legales o miembros de juntas directivas, suficiencia de capital, trayectoria o experiencia para desarrollar los objetos contractuales, entre otros.

6. Siendo actuales contratistas, no tengan evaluación satisfactoria frente a su ejecución contractual con la Universidad.

7. Otras que llegue a establecer la Institución, previas a cualquier convocatoria o invitación directa, a juicio del Rector General.
 
Control internoLa Oficina de Control Interno, tendrá competencia prevalente para participar en cualquier proceso de contratación, de manera permanente o aleatoria, para determinar que estos se realicen de manera transparente y en cumplimiento de la normatividad interna y la ley. En caso de encontrar irregularidades, deberá generar las advertencias oportunas al Rector General, para la subsanación correspondiente.
Se anexa el Acuerdo para su conocimiento e implementación.
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