Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 117. Modificación Código de Buen Gobierno y Transparencia. Acuerdo Superior N° 19 del 13 de octubre de 2021

Publicado por Secretaria.general el 17/2/2023 (177 lecturas)

 Por razones de conveniencia institucional, el Consejo Superior, modificó el Código de Buen Gobierno y Transparencia, en el artículo 44, numerales 1 y 3, relativo a los pensionados.

 
En el artículo 44, numeral 1, se añadió el siguiente parágrafo: 
 
“De manera excepcional, el Rector General, tendrá la discrecionalidad para prorrogar la permanencia en la Universidad de quienes se pensionen estando a su servicio, en cualquier cargo, hasta por tres años más, después de percibir la pensión de vejez y estar incluído en nómina, en razón de las necesidades del servicio y considerando el buen desempeño del empleado, una evaluación meritoria durante el tiempo que ha prestado sus servicios, favorecimiento del buen clima laboral, no haya tenido problemas disciplinarios, diligencia y responsabilidad notoria en el cumplimiento de los deberes asignados y su permanencia continue coadyuvando con eficacia en el desarrollo de los procesos institucionales, entre otros aspectos. Esto siempre que la edad no exceda de los 61 años en las mujeres y 66 años en los hombres, manteniendo el principio de vinculación de nuevas generaciones de relevo”.
 
Se explica de la siguiente manera: 
 
- Es una excepción y no será la regla general.
 
- Esta excepción la aplica solo el Rector General por razones de conveniencia institucional y cumpliendo otros lineamientos por parte del empleado. 
 
Quiere decir esto, que ningún empleado tiene el derecho a solicitarla, pues continúa la exigencia de que cada trabajador debe realizar su trámite pensional, al cumplir requisitos de edad y otros, según el sistema en el cual se encuentra afiliado (Colpensiones o Fondos Privados).
 
En aquellos que no han querido iniciarlo, será la Oficina de Relaciones Laborales, la que inicie el trámite para que obtengan su pensión.
 
- Se coloca una edad límite para permanecer en la prórroga hasta de tres años: 61 en las mujeres y 66 en los hombres. Recuerden que la edad de pensión en las mujeres es de 57 y en los hombres de 62. La norma colocó hasta un año más, mientras se hacen los trámites correspondientes, que en términos generales puede durar entre cuatro y seis meses para ser ingresado en nómina y a partir de allí, por razones solo de necesidad del servicio, la Rectoría podrá autorizar la continuidad hasta por tres años más. 
 
Pero puede suceder que si la mujer obtiene su pensión a los 60 años, por razones institucionales, el Rector podrá solicitar que se quede hasta los 61, pero si la pensión sale a los 62, no podrá quedarse más tiempo después de haber sido ingresada en nómina.  
 
Si el hombre obtiene la pensión y está incluído en nómina a los 63, el Rector podrá solicitar  que permanezca hasta los 66, pero si la obtiene a los 65 años, sólo podrá permanecer hasta un año más (hasta los 66).
 
- La norma indica que el Rector podrá solicitar que permanezcan hasta por tres años más, por razones del servicio, lo que implica, que después de estar incluído en nómina, el Rector tiene la discrecionalidad para que el pensionado permanezca, solo unos días más, solo unos meses más, solo unos años más, sin  que exceda de tres años. Para las mujeres de 61 o más años y para los hombres de 66 o más años, no se aplicará la posibilidad de permanecer más tiempo en la Universidad después de ser ingresados en nómina, salvo lo que exige los preavisos de ley para estos casos.
 
En el numeral 3 del mismo artículo, se añadió el siguiente parágrafo:

"El Rector General tendrá la discrecionalidad para autorizar la vinculación de personal pensionado para servir cátedras en los posgrados de la Universidad, en los niveles de Especialización, Maestría y Doctorado o de apoyar en proyectos de investigación en estos niveles. Esto con el fin de reconocer la trayectoria y desarrollos de personas con méritos académicos en estos niveles de formación. De igual manera, podrán prestar sus servicios en eventos de extensión como diplomaturas, cursos, seminarios, congresos, entre otros. Todo lo anterior, reconociendo las trayectorias y méritos académicos de quienes puedan vincularse para prestar servicios en estos niveles de formación”.
 
Esto quiere decir, que en los eventos de extensión o posgrados, en cualquiera de los niveles, podrán vincularse personas reconocidas, con destacados méritos académicos, con vinculación como ponentes, catedráticos o aún para apoyar los proyectos de investigación que se desarrollan en los posgrados, cualquiera sea su nivel.
 
El Consejo Superior, con esta modificación pretende recoger la experiencia de personas reconocidas, con trayectoria académica, desarrollo y producción investigativa para apoyar las Especializaciones, Maestrías y Doctorados y aún diplomaturas u otros eventos de extensión.    
 
Se añade el formato de creación de normas, el Acuerdo Superior N° 19 y el Código de Buen Gobierno y Transparencia actualizado.
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