Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 100. Entra en vigencia el nuevo Estatuto General. Conozcalo en Tips (Resolución Men 017007 del 9 de septiembre de 2021

Publicado por Secretaria.general el 17/2/2023 (185 lecturas)

 El Consejo Superior aprobó un nuevo Estatuto General, según Acuerdo Superior 01 del 9 de febrero de 2021. Este deroga el anterior, Acuerdo Superior 09 del 21 de octubre de 2014.

 
Fue aprobado canónicamente, según decreto arzobispal 420G/2021 del 13 de mayo de 2021.
 
El día 9 de septiembre, el Ministerio de Educación Nacional lo ratificó mediante resolución 017007 de esta misma anualidad.
 
A continuación, conocerá usted, lo más significativo y se invita para que lo lea y sea socializado en los órganos colegiados, consejos y comités, para su conocimiento y aplicación.
 
TIPS:
 
- La Universidad ya no tiene sigla. Solo se denomina "Universidad Católica Luis Amigó", (Funlam ya no existe).
 
- Se articula con el Código de Buen Gobierno y Transparencia en las responsabilidades de los diferentes órganos.
 
- Articula la universidad como una Unidad: sede y centros regionales y (futuras seccionales).
 
- Se ratifica como Universidad Católica y amigoniana (en su tradición, salvaguarda y presencia activa de la congregación). 
 
- Permite que la misión se pueda actualizar cuando sea indispensable, sin necesidad de reforma estatutaria.
 
- Ratifica los principios institucionales.
 
- Ratifica su carácter de Universidad y la posibilidad de ofrecer programas académicos en todas las áreas de la educación superior.
 
- Ratifica las 5 funciones de la educación superior (incluidas bienestar y cooperación institucional).
 
- Indica que los docentes no se limitarán a la enseñanza, sino que también podrán apoyar otras funciones sustantivas.
 
- Compromete el respeto que deben tener los docentes en sus cátedras, por el carácter católico amigoniano.
 
- Habla de un acceso en condiciones de inclusión.
 
- Ratifica el gobierno institucional en cabeza del Consejo Superior y del Rector General.
 
En el Consejo Superior: se amplía su conformación con 6 representantes del gobierno provincial, se amplían los periodos de los que lleguen a posesionarse, se crean otras calidades en sus miembros; los representantes de docentes, estudiantes, graduados, sector productivo y directivos académicos, sólo podrán ser reelegidos hasta por dos ocasiones.
 
Establece la forma de suplir vacantes. 
 
Se establece la forma de suplir la ausencia del presidente del Consejo Superior.
 
Se permiten reuniones con mediaciones tecnológicas o mixtas.
 
Se asignan otras responsabilidades del Consejo Superior en lo relativo con expedición de reglamentos, creación de programas académicos, remoción del Rector General y rectores de seccionales, aprobación de planta de cargos, rendición de cuentas, incrementos salariales, facultades pro tempore al Rector para que reglamente asuntos específicos.
 
En el Consejo Académicose modifica su conformación y se integran todos los líderes de las funciones sustantivas, los representantes de los docentes, estudiantes, directivos académicos y graduados, deberán tener las mismas calidades de los miembros del Consejo Superior y se amplían sus periodos a dos años; podrá ser reglamentado por el Consejo Superior; se establece la forma de suplir vacancias, se establecen sesiones virtuales, presenciales o mixtas, se asignan otras responsabilidades y se hace énfasis en la capacidad de conceptuar frente asuntos específicos en relación con reglamentos y planes.

- En el Rector General: se cambian requisitos, pues ya no se requiere tener necesariamente título de magister ni doctorado, se pide título profesional y de posgrado (en cualquier nivel), deberá ser religioso terciario capuchino "activo" dentro de la congregación, (quiere decir esto que deberá estar vinculado en algunas de las obras de la misma). También se permite que se pueden, con carácter excepcional, incluir laicos u otros que no sean terciarios capuchinos dentro de la terna, para la respectiva elección. Se condiciona al cumplimiento del Código de Buen Gobierno y Transparencia, tendrá periodos de 4 años, pero se limita hasta un máximo de 4 periodos; se establecen condiciones de remoción y de ausencia definitiva.

Se añaden otras responsabilidades: rendición de cuentas ante el Consejo Superior y la sociedad anualmente, se asigna la potestad de contratación, terminación y sanción en materia laboral, otorgar distinciones académicas y títulos honoríficos, fortalecer el sistema de aseguramiento interno de la calidad, aprobar y difundir calendario administrativo, ejercer con amplitud la potestad reglamentaria, liderar la acreditación institucional y de programas con el apoyo de los equipos correspondientes, presentar anualmente la planta de cargos.

Se prohíbe delegar funciones que hayan sido encargadas por el Consejo Superior o el Código de Buen Gobierno y Transparencia.

Del Rector de Seccional: frente a sus calidades, no se exigirá que sea religioso terciario capuchino, tendrá periodos de 4 años y no podrá exceder de 4 períodos.

- Frente a los representantes legales suplentes:  la Universidad podrá tener hasta dos representantes legales suplentes, no se requerirá que sean religiosos terciarios capuchinos, su periodo será hasta por 4 años, pudiendo ser prorrogables, se establecen condiciones de remoción y acatamiento al Código de Buen Gobierno y Transparencia.

- Del Secretario General: se establecen responsabilidades internas y se da preferencia al título de Abogado.

Frente a Vicerrectorías y altas direcciones: se modifican requisitos para estos cargos, estudios de pregrado y posgrado (no necesariamente Maestría y Doctorado), serán elegidos por el Rector General, cumpliendo procesos internos de selección, se establecen periodos hasta de 4 años y podrán ser prorrogados según evaluación. Permite nombrar docentes u otros empleados con carácter temporal, en comisión. Se prohíbe que tomen decisiones que superen sus facultades o las que corresponden al Rector o desconozcan al Consejo Superior.

- De los Decanos:  se exige título posgradual de Maestría o Doctorado, entre otros requisitos, tendrán periodos hasta de 4 años, prorrogables "según evaluación objetiva y resultados tangibles de su gestión".

- De las Facultades: se establece su organización, con un consejo de facultad, comités curriculares y otros que sean indispensables, se reenvía a otras normas su conformación, calidades, responsabilidades (estructura orgánica y otros reglamentos); se ordena que los procesos democráticos para la elección de docentes, estudiantes y graduados, estén "bajo la coordinación de la respectiva decanatura".

- Del consejo de facultad y otros comités: indica que consejos de facultad y comités curriculares deberán reunirse mensualmente, de manera presencial, virtual o mixta, se establece quórum de decisión por mayoría simple, se indica que los programas adscritos a facultades o centros regionales, también tendrán sus órganos colegiados.

- Del Director de la Escuela de Posgrados: se elegirá por periodos hasta de 4 años y será reelegido previa evaluación de desempeño "bajo las mismas condiciones de valoración establecidas para los decanos en este estatuto"

- Consejo y comités de la escuela de posgrados: se establecen como órganos, el Consejo de Escuela de Posgrados y los comités curriculares estructurados por áreas, se establecen sesiones presenciales, virtuales o mixtas, con periodicidad mensual, se establece quórum decisorio por mayoría simple.

- Del régimen administrativo: se asigna liderazgo al Rector General, se limitan las actuaciones de las vicerrectorías y altas direcciones, para que no se excedan en sus actuaciones.

- Del personal académico y administrativo: se coloca en cabeza del Rector la vinculación  de personas cualificadas, para que sean garantes de la acción pastoral, del desarrollo integral de las personas y la eficiencia de las funciones sustantivas; se ratifica la necesidad de que el personal se identifique y respete el carácter católico y amigoniano.

Del bienestar institucional: se ratifica un presupuesto de funcionamiento, por lo menos del 2%.

- De las otras funciones sustantivas: se define la extensión también como una educación a lo largo de la vida, la investigación también en lo relativo a innovación, creación artística y cultural, con un presupuesto al menos del 5% que podrá ser disminuido, según las condiciones financieras de la institución; se asume la internacionalización como una función sustantiva transversal.

- Frente al régimen patrimonial y control fiscal: se establece la conformación del patrimonio y se limita que este se destine solo para el cumplimiento de los fines de la educación  y no podrá orientarse a otros objetos diferentes.

Se establece un presupuesto desde el principio del equilibrio, por lo tanto no podrán incluirse ingresos inciertos.

Se establece que traslados presupuestales sean aprobados por el Consejo Superior o el Rector General, 

Se establece que la actividad contractual está en cabeza del Rector General y que podrá delegar algunos aspectos en la Dirección Administrativa y Financiera, dentro de lo que establezcan las normas internas .

Frente al Revisor Fiscal: se prohíbe que tenga parentesco con altos directivos de la universidad o los miembros del Consejo Superior. Se le asignan responsabilidades por omisión, cuando no dé a conocer situaciones que merezcan ser atendidas oportunamente o por acción cuando no observe diligencia, prudencia, cuidado y lo que exigiere la ley para su desempeño.

Se exige al Revisor Fiscal informar de manera oportuna y por escrito al Consejo Superior y al Rector sobre irregularidades que ocurran. Deberá presentar anualmente al Consejo Superior, en la primera sesión, el plan operativo de su trabajo que realizará en la respectiva anualidad. Igualmente deberá rendir cuentas anualmente al Consejo Superior, incluyendo "todos los hallazgos que merezcan ser socializados ante el máximo órgano de gobierno".

Se anexa la Resolución MEN 017007 del 9 de septiembre de 2021 para su conocimiento. 
 
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