Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 77. Novedades legislativas de interés

Publicado por Secretaria.general el 17/2/2023 (153 lecturas)

 1. Ampliación de licencia de paternidad: ley 2114 de 2021

 
Con esta nueva ley, la licencia de paternidad pasa de 8 días hábiles a dos semanas, según la modificación realizada al artículo 236, del Código Sustantivo del Trabajo. 
 
De igual manera, indica, que esto podrá aumentarse por cada punto porcentual en que se disminuya la tasa de desempleo estructural. En el momento queda en dos semanas, pero nunca podrá superar las cinco semanas. En consecuencia, en cada anualidad, se determinará el número de semanas que tendrá la licencia de paternidad.
 
Solo opera en las siguientes condiciones:
 
- El padre debe ser cotizante (no aplica para beneficiarios del sistema de salud ni afiliados al Sisbén).
 
- El afiliado no debe estar en mora y la EPS no debe allanarse a la misma.
 
- Aplica para los hijos del cónyuge o compañero permanente e hijos adoptados.
 
- Estará a cargo de la EPS.
 
- Si no ha cotizado durante todo el periodo de gestación, sólo se reconocerá en proporción al tiempo cotizado.
 
- La prueba para reconocer la licencia de paternidad será el registro civil de nacimiento del recién nacido.
 
- La parte proporcional  que no reconozca la EPS, será asumida por el empleador.
 
- La licencia de paternidad deberá ser pagada directamente por el empleador al trabajador. Luego la EPS deberá reconocerla al empleador.
 
- Las dos semanas se entenderán como 14 días calendario, sin importar si se incluyen domingos y festivos. Esta licencia también se extiende a quien esté vinculado por prestación de servicios, siempre que el contratista esté afiliado a una EPS como cotizante independiente.
 
- Se habla también de licencia parental compartida que permite al padre y a la madre que compartan las últimas seis semanas de la licencia de maternidad y que en caso que el padre haga uso de ellas, le serán descontadas a la madre.
 
2. Fuero de paternidad: ley 2141 del 10 de agosto de 2021
 
Sobresale lo siguiente:
 
- Se protege a la trabajadora en estado de embarazo o lactancia, dentro de las 18 semanas siguientes al parto. El despido sólo podrá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.
 
- Trabajadora en embarazo que sea despedida sin autorización del Ministerio de Trabajo, tendrá derecho a un pago adicional de una indemnización de 60 días de salario, además de las indemnizaciones y prestaciones de ley. 
 
- Se prohíbe el despido del trabajador (hombre), cuya cónyuge o compañera permanente  se encuentre en embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga esta última un empleo formal.
 
- En el caso de que la mujer trabajadora no disfrute de la semana preparto obligatoria o alguna de las 17 semanas de descanso, le deberán ser reconocidas monetariamente. En caso de parto múltiple, tendrá derecho a dos semanas adicionales.
 
- Si la esposa del trabajador no tiene empleo formal, será éste quien notifique al empleador del estado de embarazo de su pareja y deberá declarar, entendido bajo la gravedad de juramento, de que ella carece de empleo. Tendrá hasta un mes para acreditar el estado de embarazo. Si el trabajador engaña al empleador frente a una relación que no existe, (no es su pareja) o que ésta realmente si cuenta con un empleo formal, seguirán las líneas generales de causales para terminar el contrato con justa causa al trabajador por haber recibido engaños por parte de éste. 
 
3. Convalidación de títulos: ley 2136 del 4 de agosto de 2021.
 
Dentro de la nueva ley de política migratoria, se permite la convalidación y homologación de títulos. 
 
El Ministerio de Educación Nacional, deberá reglamentar dentro de los tres meses siguientes  a esta ley el proceso de convalidación. 
 
La homologación de estudios parciales realizados en el exterior será realizada directamente por la institución de educación superior en la que el interesado desee continuar sus estudios, siempre que existan convenios de homologación. Esto implica, reconocer créditos, saberes, competencias adquiridas por los estudiantes de una institución de educación extranjera. Permite también convalidar títulos universitarios no oficiales. 
 
- Una convalidación de títulos implica que su titular adquiere los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados en Colombia. Los títulos obtenidos en modalidad virtual y a distancia, serán susceptibles del trámite de convalidación, conforme a la normatividad vigente.
 
- Para el reconocimiento de estudios, a excepción de los de salud, que no cuenten con una equivalencia en la oferta académica colombiana, el Ministerio de Educación Nacional determinará la pertinencia de los estudios adelantados y la denominación dentro del sistema de calidad del país de origen. 
 
En el caso de programas de la salud, si éste no tiene ningún referente en Colombia, pedirá un concepto previo al Ministerio de Salud, quien realizará la evaluación del sistema único de habilitación de servicios, relativo a denominaciones o títulos convalidados que no tengan referentes en la oferta educativa nacional.