Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 75. Nueva legislación sobre trabajo remoto

Publicado por Secretaria.general el 17/2/2023 (96 lecturas)

 El Congreso de la República, aprobó la ley 2121 de agosto 3 de 2021, relativo a la reglamentación del trabajo remoto. Esta norma permite flexibilizar las posibilidades para la vinculación en empresas multinacionales y nacionales que tengan la oportunidad de trabajar con tales garantías y derechos en la legislación colombiana.

 
Se destaca en esta:
 
- La posibilidad para mujeres cabezas de hogar de adultos mayores para que puedan trabajar desde sus casas sin desatender sus tareas domésticas.
 
- El empleador y el trabajador podrán ponerse de acuerdo  en el horario laboral.
 
- Se crea un nuevo tipo de contrato especificado como "trabajo remoto".
 
- No requiere presencialidad del trabajador en un lugar físico desde donde puede prestar el servicio, por lo que deberá haber un mutuo acuerdo sobre la forma como se presentarán los resultados y el trabajo encargado.
 
- El horario laboral no podrá sobrepasar la jornada laboral establecida.
 
- Las herramientas tecnológicas, energía, equipos y conectividad  serán suministrados por el empleador.
 
- Se garantiza el derecho a la desconexión digital.
 
- Con esta versión de trabajo, Colombia cuenta con varias modalidades similares: teletrabajo, trabajo en casa, trabajo remoto.
 
- El trabajador solo podrá ser requerido de manera excepcional, para que comparezca presencialmente, en estos eventos: para verificar herramientas de trabajo, instalación o actualización manual de equipos o software y para adelantar un proceso disciplinario.
 
- No habrá exclusividad para quien preste sus servicios bajo el esquema de trabajo remoto, dejando en la libertad para ser pactada.
 
-  Los documentos asociados a esta modalidad de contrato requerirán firma electrónica o digital.
 
- El gobierno creará formulario electrónico de afiliación al sistema de seguridad social para que este tipo de trabajadores realicen estos trámites en línea.
 
- Los trabajadores que actualmente tengan contratos con prestación del servicio presencial o híbrido, podrán migrar al modelo de trabajo remoto, siempre que haya un acuerdo entre el empleador y el trabajador.