Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 14: modificaciones nuevo Estatuto General Acuerdo Superior 01 del 9 de febrero de 2021

Publicado por Secretaria.general el 16/2/2023 (414 lecturas)

 Mediante Acuerdo Superior 01 del 9 de febrero de 2021 se aprobó un nuevo Estatuto General para la Universidad Católica Luis Amigó, el cual aún está en espera de aprobación canónica y posterior ratificación del Ministerio de Educación Nacional, para iniciar su implementación.

 
Entre los cambios más relevantes se destacan los siguientes artículos:
 
Artículo 8º. Misión. “La Universidad Católica Luis Amigó es una Institución Católica, de carácter privado, creada y dirigida por la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos para generar, conservar y divulgar el conocimiento científico, tecnológico y cultural y para la formación de profesionales con conciencia crítica, ética y social; con el fin de contribuir al desarrollo integral de la sociedad”.
Parágrafo. Esta misión podrá ser modificada por el Consejo Superior, mediante Acuerdo, cuando sea indispensable realizar su actualización.
 
Artículo 11º. Programas académicos. La Universidad Católica Luis Amigó, en concordancia con su Misión podrá desarrollar programas de formación en ocupaciones, programas de formación en profesiones o disciplinas y programas de posgrado, en cualquiera de los campos y niveles de la educación superior y en todas las áreas del conocimiento, en las diferentes modalidades y metodologías, así como expedir los títulos correspondientes conforme con los lineamientos legales y los requisitos institucionales.
 
Artículo 12º. Responsabilidades. Para el logro de su Misión y Objetivos, la Universidad cumplirá las siguientes responsabilidades:
 
e.         Realizar actividades de docencia, investigación, extensión y proyección social, bienestar institucional y cooperación interinstitucional e internacionalización.
 
Artículo 15º. Acceso. El acceso a la Universidad no estará limitado por consideraciones de religión, raza, sexo, condición económica, social, sexual, política o discapacidad, entre otras. Estará siempre abierta a quienes, en ejercicio de igualdad de oportunidades, demuestren poseer las capacidades y competencias requeridas y cumplan con las condiciones de ingreso académicas exigidas en razón de la naturaleza de cada programa específico, en concordancia con la ley y las normas internas.
 
Parágrafo. La apertura de la Institución a recibir estudiantes de múltiples confesiones religiosas, con sus propias opciones sexuales, con ideologías políticas, posiciones sociales, éticas o morales diversas, personas con necesidades educativas especiales, entre otros, en términos de inclusión.
 
Artículo 17º. Organización. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y de gobierno de la Universidad y estará integrado por:
 
b) Seis (6) representantes del Gobierno Provincial de la Provincia de San José de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores.
 
h)         Un Representante del sector productivo y de servicios designado por el Gobierno Provincial de la Provincia de San José de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, de terna presentada por el Rector General, el cual será elegido para períodos de tres (3) años.
 
Parágrafo 3. Los representantes de los directivos académicos, docentes, graduados y sector productivo, solo podrán ser reelegidos hasta por dos periodos en dichos estamentos, consecutivos o no.
 
Artículo 21º. Presidencia y quórum. El Consejo Superior será presidido por el Provincial de la Provincia de San José de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores o su representante. En su ausencia y para cada caso, podrá delegar en uno de los representantes del Gobierno Provincial de la Provincia de San José de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores u otro que considere pertinente. El Consejo Superior sólo podrá sesionar, válidamente, bajo la presidencia de cualquiera de las personas enunciadas.
 
Parágrafo. No obstante, los miembros del Consejo, podrán hacer llegar por cualquier medio su voto, o haciendo uso también de las mediaciones tecnológicas, que den cuenta de su autenticidad y autoría de manera inequívoca, frente a los distintos temas previstos en el orden del día, constituyéndose en una forma de participación válida. La ausencia de algunos de los representantes estamentarios no invalidará las decisiones tomadas en la respectiva sesión.
 
Artículo 24º. Honorarios. Los Miembros del Consejo Superior percibirán honorarios por sesión en la cuantía que señale el Rector General, mediante Resolución Rectoral. Se excluyen quienes tengan vinculación contractual laboral con la Universidad en el momento de la sesión. Los representantes que se encuentren por fuera del lugar de sesión del Consejo Superior, podrán participar de manera activa y valida, haciendo uso de las mediaciones tecnológicas y recibirán también sus honorarios. Cuando se traten de sesiones extraordinarias, para tratar un asunto en específico, no se pagarán honorarios.
 
Se asignan otras responsabilidades al Consejo Superior, entre ellas:
 
e)         Expedir y modificar los reglamentos internos de la Institución y demás proyectos y planes: Código de Buen Gobierno y Transparencia, Código de Ética, Plan de Desarrollo Institucional, Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Estudiantil, Reglamento Docente, Reglamento Interno del Trabajo, reglamentos específicos de subsistemas o que por su importancia deban ser reglados por dicho órgano para darle mayor respaldo institucional, sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Rector en temas específicos del desarrollo institucional.
 
h)         Designar los Representantes Legales Suplentes, previa solicitud del Rector General.
 
v)         Fijar la integración, responsabilidades del Consejo Académico y hacer sus modificaciones, mediante Acuerdo Superior, en razón de las necesidades de la institución.
 
x) Aprobar anualmente la planta de cargos de la institución, acorde con el presupuesto institucional y dentro de las necesidades proyectadas en la estructura organizacional, previa presentación de la Rectoría General.
 
y) Autorizar los incrementos de los costos pecuniarios por derechos de matrícula, en cada anualidad.
 
z) Determinar las distinciones y reconocimientos que deba otorgar la institución a nivel interno y externo.
 
aa) Realizar anualmente su rendición de cuentas ante la comunidad, la evaluación de su gestión anual y escuchar en rendición de cuentas al Rector General y demás Unidades que considere indispensables.
 
bb) Autorizar incrementos salariales de los empleados de la institución y del mismo Rector General o de seccionales, cuando se trate de aumentos por encima de la tabla salarial o de los incrementos autorizados para todos los empleados.    
 
cc) Conceder al Rector General facultades “protempore”, hasta por doce meses, para reglamentar asuntos específicos, en razón de las necesidades de la institución.
Parágrafo. Las decisiones relacionadas con las responsabilidades a que se refieren el literal d, deben notificarse para su ratificación al Ministro de Educación Nacional, y someterlas a la aprobación del Señor Arzobispo de Medellín, de conformidad con las normas generales de la Constitución Apostólica Ex Corde Eclesiae, dado su carácter de Universidad Católica.
 
Las decisiones relacionadas con la responsabilidad a que se refiere el literal h, se deben notificar al Ministerio de Educación Nacional.
 
Las decisiones relacionadas con las responsabilidades a que se refieren los literales d), e), f), g), h), p), w), requerirán para su validez del voto favorable de quien preside el Consejo Superior.
 
La decisiones relacionadas con los literales a), b), k), l),p), y), podrán ser delegadas en el Rector General.
 
Parágrafo 2. Los deberes y prohibiciones se determinarán por vía reglamentaria en el Código de Buen Gobierno y Transparencia o en el mismo reglamento interno del Consejo Superior.
 
Artículo 27 Consejo Académico, se adicionan nuevos miembros: el Jefe de la Ocri y el Director de Bienestar Institucional.
 
Artículo 30º. Presidencia y quórum. El Consejo Académico será presidido por el Rector General. En su defecto, será presidido por el Vicerrector Académico y a falta de éste, podrá delegar en cualquiera de los directivos de funciones sustantivas. En las Seccionales presidirá el Rector de la Seccional, pudiendo delegar en cualquiera de los vicerrectores o sus equivalentes. El Rector General también podrá presidir, por derecho propio.
 
Se asignan otras responsabilidades al Consejo Académico:
d) Proponer políticas de admisiones en consonancia con la calidad académica, la optimización de los recursos y el buen desarrollo institucional.
 
e) Resolver las consultas que en materia académica le formule el Rector General u otras instancias de la institución.
f)  Proponer y conceptuar frente a los lineamientos académicos y curriculares y las modificaciones de éstos.
k) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la modificación de reglamentos, proyectos y planes: estudiantil, docente, investigaciones, extensión, bienestar, cooperación institucional, proyecto educativo institucional, entre otros.
 
l) Conceptuar frente a la creación de nuevos programas académicos, su renovación o no de los registros calificados.
 
m)   Reglamentar mediante Acuerdo Académico las monitorias dentro de la institución y sus modificaciones.
 
n)  Las demás que le señalen los Estatutos o Reglamentos o le asigne el Consejo Superior.
Se modifican calidades para ser Rector General y se determinan periodos:
Artículo 35º. Calidades, inhabilidades e incompatibilidades. Para ser Rector General se requiere ser Religioso Terciario Capuchino activo dentro de la congregación, poseer título profesional y de posgrado, y haber ejercido diferentes cargos en la Congregación con excelente reputación moral y buen crédito, por un lapso no inferior a cinco (5) años o en el campo social, educativo, cultural, la investigación, la innovación, la tecnología, el arte, las humanidades, entre otros.
 
Por especiales circunstancias y cuando sea absolutamente indispensable, el Gobierno Provincial podrá proponer en la terna para Rector, a personas diferentes de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos, incluyendo otros con carácter laical, si fuera necesario.
 
Artículo 36º. Elección y remoción. El Rector General será elegido por el Consejo Superior de terna presentada por el Gobierno Provincial de la Provincia de San José de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Señora de los Dolores, para un período de cuatro (4) años y podrá servir como tal, de manera continua o discontinua, previa evaluación de desempeño satisfactoria, hasta por cuatro (4) periodos.
 
Se asignan otras responsabilidades al Rector General, Artículo 38
h. Vigilar la marcha de todas las dependencias de la Institución e intervenir en ellas cuando lo juzgue conveniente para el cabal cumplimiento de la Misión, principios, objetivos de la Universidad y garantizar la gobernabilidad en todos los niveles.
j.    Contratar, terminar, modificar o aceptar la terminación de contratos laborales, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y en ejercicio de la potestad nominadora.
En contratos de otra naturaleza, tendrá también las mismas facultades, en razón de la conveniencia institucional.
nn.   Aprobar y difundir el Calendario Administrativo de cada anualidad.
 
oo.   Ejercer la potestad reglamentaria en asuntos específicos que no estén asignados a otra autoridad y que sean indispensables para la marcha institucional.
 
pp.        Liderar la acreditación institucional y de programas, con el apoyo de las Unidades y subsistemas respectivos.
 
qq.        Presentar anualmente al Consejo Superior la planta de cargos de la Universidad, con su asignación salarial, para su aprobación.
 
Se modifican las calidades de Rectores de seccional. Artículo 41:
Artículo 41°. Calidades e inhabilidades. Para ser Rector de Seccional o encargado se requieren las mismas calidades que para ser Rector General de la Universidad.  Por necesidades del servicio, el Rector General podrá dispensar la condición de que sea Religioso Terciario Capuchino.
 
Estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Rector General y deberán acatar los deberes y prohibiciones establecidos en el Código de Buen Gobierno y Transparencia y demás normas internas.
 
Se podrán tener hasta dos Representantes Legales Suplentes y no requerirán ser Religiosos Terciarios Capuchinos, Artículo 45.
Se modifican requisitos para Vicerrectorías y altas direcciones. Podrán ser elegidos por periodos hasta de 4 años y ser prorrogados, previas condiciones. Artículo 49.
Se colocan límites a la gestión de los Vicerrectores, Artículo 52
En ningún caso podrán tomar decisiones que excedan sus facultades, superen las que corresponden al Rector, desconozcan los mandatos del Consejo Superior, pongan en riesgo la estabilidad institucional, su buen nombre, patrimonio, eficiencia de los procesos y el buen clima organizacional, entre otros bienes tangibles e intangibles.
 
Se modifican calidades de los Decanos y podrán ser elegidos por periodos hasta de 4 años y reelegidos según cumplimiento de condiciones, lo cual se hace extensivo al Director de la Escuela de Posgrados.
Se consagra la estructura de Facultades y la Escuela de Posgrados con sus respectivos órganos colegiados, consejos y comités y se determinan los quorum aprobatorios.

Se determinan las responsabilidades del Revisor Fiscal por acción u omisión, la necesidad de realizar un trabajo autónomo y se coloca como responsabilidad presentar anualmente su plan operativo de trabajo y la rendición de cuentas ante el Consejo Superior.