Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 185. Desde el 13 de diciembre, la universidad implementa títulos con firma digital

Publicado por Secretaria.general el 16/2/2023 (282 lecturas)

 A partir del 13 de diciembre del año 2022, la universidad implementó en los respectivos títulos profesionales la firma digital, conforme con la ley 527 de 1999, en condiciones de integralidad, y autenticidad, según el decreto 2364 de 2012. 

 
Legalmente se reconocen dos tipos de firma: electrónica y digital.
 
- Firma electrónica:
 
Es el mecanismo técnico que permite identificar a una persona ante un sistema de información, siempre y cuando dicho mecanismo sea confiable y apropiado. 
 
La diferencia es fundamentalmente probatoria, pues si bien la firma digital, de manera automática, incorpora la autenticidad, integridad y no repudio, en la firma electrónica es necesario probarla, además de determinar qué se trata de un mecanismo confiable y apropiable.

- Firma digital
 
Está definida en el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, como un procedimiento matemático conocido, que garantiza dos atributos propios de las comunicaciones electrónicas: la autenticidad y la integridad, que a su vez derivan en un tercero que tiene también gran trascendencia jurídica: el no repudio.

Emitida una firma digital en Colombia, se requiere de la intervención de un tercero de confianza denominado 'entidad de certificación', quien avala la identidad de quien aparece como titular de la firma digital. Esto por medio de procedimientos idóneos que verifican de manera exhaustiva la identidad de las personas.

La intervención del tercero (prestador de servicios de certificación) resulta fundamental, pues  garantiza la identidad de los firmantes y por ello, teniendo en cuenta el procedimiento de generación de la firma, la ley estableció a su favor tres atributos fundamentales en el aseguramiento jurídico de la información electrónica, a saber:

 La autenticidad: en la medida que se puede verificar en un mensaje de datos firmado digitalmente quién es su autor, es decir, quién se compromete jurídicamente.

• La integridad: pues el destinatario de ese mensaje de datos podrá verificar si la información ha sido o no alterada en el proceso de comunicación electrónica, lo que es muy útil para determinar la originalidad electrónica del mensaje de datos, especialmente a la luz de los artículos 8 y 9 de la Ley 527 de 1999.

• El no repudio: pues quien firma digitalmente se compromete con la suscripción respectiva y posteriormente no le es dado retractarse o refutar dicho acto.

Los títulos y diplomas electrónicos 
 
Son documentos que tienen una connotación legal otorgado por una entidad autorizada en Colombia que en este caso es Certicámara. Presenta los siguientes beneficios:

1. Rapidez, sencillez y seguridad: la firma digital aporta seguridad. Una vez firmado el documento, su contenido no podrá ser cambiado, y elimina la posibilidad de fraude por un impostor firmando el documento.

2. Confidencialidad.

3. Validez
: el software de firma digital aporta cumpliendo el Reglamento eIDAS para una completa validez jurídica y reconocimiento mundial del documento.

4. Simplicidad: las verificaciones de autenticidad de títulos se simplifican, permitiendo que desde cualquier lugar, y en cualquier momento se pueda verificar la validez sin la intervención de un tercero.

5Accesibilidad: el graduado podrá acceder a sus documentos de grado en cualquier momento y lugar, lo que da mayor agilidad en los trámites y podrá generar las copias que necesite sin ningún costo adicional y sin necesidad de expedir resolución rectoral al respecto, para duplicado de diploma.
 
6. Longevidad: los títulos de la Universidad Católica Luis Amigó tienen una firma jurídica por los actores que la representan y permite longevidad del documento, lo cual significa que no perderá vigencia.
 
7. Individualidad: cada título tiene un identificador único por medio de un QR, el cual es un algoritmo para cada documento. Permite en cualquier tiempo, lugar y por cualquier persona la validación, lo que suprimirá que las empresas o agentes externos envíen comunicados para solicitar validación de títulos como ocurre hasta ahora. 
 
Los títulos físicos otorgados antes del 13 de diciembre de 2022 seguirán con sus procesos tradicionales de validación.