Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 176. Creación Comité de Investigaciones y procedimiento para convocatorias de investigación. Resolución Rectoral N° 87 del 28 de noviembre de 2022

Publicado por Secretaria.general el 16/2/2023 (289 lecturas)

 Dentro de las políticas del Código de Buen Gobierno para generar transparencia, confianza y participación, la Rectoría General, con la Vicerrectoría de Investigaciones han reglamentado las convocatorias  y selección de proyectos para la Universidad Católica Luis Amigó, la cual iniciará su vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

 
Esta disposición establece:
 
1. Principios orientadores: transparencia, procesualidad, universalidad, pertinencia, objetividad, publicidad, sostenibilidad financiera, eficacia, garantismo, equidad, interdisciplinariedad, impacto, rigurosidad científica y publicidad.
 
2. Establece definiciones: proyecto de investigación, producto de investigación, transferencia de resultados de investigación, creación artística y cultural, investigador principal, coinvestigador, línea de investigación, grupos de investigación. 
3. Periodicidad de las convocatorias
 
4. Financiación de los proyectos
 
5. Se crea un Comité de Investigaciones conformado así:  
 
• La Vicerrectoría de Investigaciones, quien lo Preside.
• La Vicerrectoría de Docencia.
• La Dirección de Planeación o en su ausencia, el Coordinador del Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
• Dirección de Extensión y Servicios a la Comunidad o en su ausencia, el Jefe de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación y Emprendimiento.
• El Director de la Escuela de Posgrados.
• El Jefe de la Oficina de Cooperación Institucional y Relaciones Internacionales -  OCRI
• Un Representante de los Decanos designado por el Rector General.
• Un Representante de los Directores de los Centros Regionales o directivos académicos de éstos, designado por el Rector General.
• Un Representante de los líderes de investigación designado por el Rector General.

También podrá hacer parte de este Comité el Rector General, cuando lo considere pertinente, en cuyo caso lo Presidirá con voz y voto.

El Presidente del Comité de Investigaciones designará el Secretario.
6. Preliminares para el proceso de convocatoria.
 
Tendrá las siguientes fases y etapas:    

A. Verificación de preliminares por parte del Comité de Investigaciones.
B. Apertura convocatoria y términos de referencia.
C. Recepción de las propuestas y subsanación.
D. Proceso de validación formal (cumplimiento de requisitos y formalidades).
E. Proceso de validación externa.
F. Proceso de validación material y selección.
G. Notificación.
H. Impugnación.
 
7. Aspectos coyunturales.
 
8. Formación de investigadores
 
9. Publicidad de las actuaciones.
 
10. Auditoría
 
11. Vacíos
 
Se anexa el texto para  su lectura.
 
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