Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 151. Nuevo Reglamento Docente. Acuerdo Superior 06 del 6 de septiembre de 2022

Publicado por Secretaria.general el 15/2/2023 (124 lecturas)

 Después de surtir los trámites institucionales de participación de la comunidad académica, conforme al Acuerdo Superior 07  del 17 de marzo de 2021, el Consejo Académico en sesión del día 9 de agosto de 2022, Acta 01, conceptuó favorablemente ante el Consejo Superior para la aprobación de un nuevo Reglamento Docente para la Universidad Católica Luis Amigó.

 
El Consejo Superior, en sesión del día 6 de septiembre de 2022, según consta en el Ata 06; aprobó el Nuevo Reglamento Docente, el cual deroga los Acuerdos Superiores N° 01 del 6 de marzo de 2012, modificado por el N° 10 del 21 de octubre de 2014.
 
Este reglamento consta de 12 capítulos y 93 artículos, se destaca: 
 
- Lo relativo a los principios rectores para el desarrollo de la función docente.
 
- Determina los alcances del reglamento para docentes de pregrado y posgrado en Medellín y Centros Regionales.
 
- Lo relativo a profesionales que prestan servicios en extensión y Bienestar Institucional tendrán una reglamentación especial determinada por la Rectoría.
 
- Actualiza los requisitos para la vinculación, procedimientos de selección, establece la formas de vinculación y las modalidades de contrato.
 
- Se prohíben contratos yuxtapuestos sobre la misma jornada laboral.
 
- Se permite contrato adicional en las condiciones establecidas en la resolución rectoral N° 19 del 22 de marzo de 2022 o la que se sustituya o modifique, solo para cátedra y en ningún caso, empleados administrativos o docentes tendrán contratos adicionales de medio tiempo o  tiempo completo. Es decir, en la universidad un empleado no podrá tener dos tiempos completos o tiempo y medio de vinculación.
 
- Se hace la clasificación de los docentes con su jornada de dedicación: tiempo completo (40 horas), medio tiempo (20 horas) docentes de cátedra (no podrán exceder de 11 horas semanales).
 
- Se considera un nuevo escalafón 
A. AUXILIAR     1 y 2
B. ASISTENTE   1 y 2
C. ASOCIADO    1 y 2
D. TITULAR       1 y 2
 
- Se determina el objeto y procedimientos del escalafón docente. Procederá mediante resolución rectoral y siempre con efectos a partir del 1 de enero del año calendario siguiente.
 
- Las categorías docentes tendrán determinados cupos institucionales en cada una de ellas:
 
La distribución del número de docentes en las diversas categorías del escalafón se hará por programas; las categorías asignadas variarán según consideraciones académicas y financieras. El rector general podrá, suprimir cargos o reasignarlos a otra Facultad. 
  
- Se establecen los requisitos de permanencia en cada categoría y para ascender a la siguiente.
 
- Se establece el  Comité de Escalafón Docente, que estará conformado así: el vicerrector de docencia, quien lo presidirá, los jefes de los Departamentos de Gestión Humana y Relaciones Laborales, un docente de tiempo completo vinculado al menos por año académico y un decano o director de programa, éstos dos últimos elegidos por el rector general. 
 
Este comité será responsable de proponer el escalafonamiento inicial y ascensos dentro del mismo al rector general, quien lo decidirá mediante resolución rectoral. De igual manera, resolverá cualquier inquietud o recurso interpuesto cuando se trate de la materia y que sea propuesto por los docentes interesados y hará la proposición de reasignación de categorías, cuando deba hacerse por incumplimiento de requisitos, entre otros asuntos propios de la materia. Se reunirá ordinariamente cada dos meses y de manera extraordinaria cuando sea indispensable.
 
- Se establecen las condiciones para permanecer en una categoría y la posibilidad de ser reasignado en otra inferior por no cumplimiento de requisitos de permanencia.
 
- Establecen consecuencias  por deficiencia en la evaluación de desempeño o escasa producción intelectual , incluyendo la posibilidad de terminación contractual.
 
- Se determina el sistema de puntaje y su relación con el escalafón docente.
 
- Se delega al Comité de Escalafón para proponer al  rector  la reglamentación indispensable para la valoración de producción, número de cupos, sistemas de evaluación docente, entre otros.
 
- Se establece la carta de derechos, deberes y prohibiciones.
 
- Se establecen deberes especiales del personal docente.
 
- Se establece la obligación de cumplir la jornada laboral institucional a los docentes en los períodos de receso estudiantil.
 
- Se determinan las evaluaciones periódicas, su contenido, objetivos, aspectos y efectos. En esto último, la persistencia por dos periodos de evaluación insatisfactoria, dará lugar a la no continuidad laboral dentro de la institución.
 
- Se indica a la Vicerrectoría de Docencia y al Departamento de Gestión Humana para que en el término de 12 meses presenten un manual de evaluación docente.
 
- Se habla  de la remuneración de los docentes, de  forma diferenciada  y escalonada.
 
- Se consideran las modalidades de actualización y formación docente.
 
- Se consideran situaciones laborales y de retiro.
 
- Se establece la posibilidad de teletrabajo, trabajo en casa o alternancia laboral en situaciones especiales y en los términos del Reglamento Interno del Trabajo.  
 
- Se considera el procedimiento disciplinario, la tipificación de las faltas especiales, escala de sanciones, competencia para sancionar. 
 
Inicia su vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
 
El texto podrá ser ajustado cuando se realice la revisión de estilo.
 
Se anexa el texto para su conocimiento, lectura, análisis e implementación.
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