Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 120. Actualización minutas institucionales convenios de práctica (general, práctica estudiantil interna y reconocimiento de prácticas dentro de las empresas como empleados) y condiciones para firma

Publicado por Webmaster el 8/2/2023 (201 lecturas)

Remito a continuación tres formatos que deben ser tenidos en cuenta para la suscripción de convenios de práctica, así:

1. Formato 9, versión 7, 10 de junio de 2022: Convenio General para el desarrollo de las Prácticas Académicas de los estudiantes de la Universidad Católica Luis Amigó.

2. Formato 04: 10/06/2022: Contrato para la realización de práctica estudiantil interna en la Universidad Católica Luis Amigó.

Se requieren unas autorizaciones previas en la parte final del convenio frente a ubicación en espacios y disponibilidad de equipos e insumos tecnológicos (estas autorizaciones deben ser previas a la solicitud de revisión y firma para el rector).

3. Formato 1, versión 1, 10 de junio de 2022: Convenio para el reconocimiento de prácticas académicas por vinculación laboral o desarrollo de proyectos en el lugar de trabajo del estudiante.

En amarillo encontrarán resaltados los cambios, se introducen también lineamientos frente a tratamiento de datos.

Condiciones para la firma:

Los decanos, directores de programa, directores de Centros Regionales, Director Escuela de Posgrados, sólo están autorizados para firmar convenios de práctica, según resolución rectoral número 14 del 19 de abril de 2006, siempre que se ciñan a la minuta institucional entregada por la Secretaría General y no comprometan recursos o patrimonio de la Universidad y estrictamente con entidades de derecho privado. Los Directores de Programa o Coordinadores de Práctica no están autorizados para firmar convenios de ninguna naturaleza. No se firman convenios después de haber iniciado o expirado la práctica.

Solo firma el Rector General, los siguientes convenios:

Deberán ser allegados con la suficiente antelación para revisión jurídica, correcciones si fuere el caso y suscripción, con la ficha jurídica de remisión diligenciada completamente.

1. Los convenios con entidades oficiales del orden nacional, departamental, municipal o establecimientos descentralizados como establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas comerciales e industriales del Estado. Se incluye también con el INPEC, Fiscalía, Centros Penitenciarios, Centros de Rehabilitación, entre otros.

2. Los convenios con las distintas ramas del poder público, ejecutivo, legislativo, judicial, control (Contraloría, Procuraduría), electoral, poder ciudadano, personerías, defensorías, se incluyen Notarías, entre otros.

3. Los contratos de aprendizaje

4. Los contratos que comprometan recursos institucionales

5. Los contratos con entidades extranjeras u órganos multilaterales como: OEA, ONU, Unicef, OMC, OMS, OPS, Comunidad Andina, Parlamento Andino, Unasur, etc.

6. Los contratos con entidades de derecho privado que modifiquen la minuta institucional o tengan otro formato o las que no otorguen cuota de sostenimiento a los estudiantes o no asuman el pago de la ARL.

7. Los contratos con ONG´s, cualquiera sea su naturaleza, de derecho interno o externo, como Cruz Roja, Comisión Colombiana de Juristas, Confederación Colombiana de ONG, Corporación Centro de Formación Empresarial, Corporación Conexión Colombia, Corporación Consorcio para el Desarrollo Comunitario, entre otras.

8. Con las Cámaras de Comercio, así sean entes de derecho privado con funciones públicas.

9. Los contratos con Asociaciones de Profesionales o gremios o redes constituidas legalmente como: Colegas, Ascolfa, Afacom, Acofade, Teored, entre otros.

10. Los contratos con medios de comunicación públicos o privados (Teleantioquia, Telemedellín, Canal RCN, Canal Caracol, Canal 1, Telepacífico, Telecafé, Telecaribe, entre otros), medios impresos, emisoras radiales.

11. Los contratos con grupos empresariales, como decir: Sindicato Antioqueño, Grupo Santodomingo, Grupo Éxito, Grupo Sarmiento Angulo,

12. Los contratos con bancos y corporaciones financieras.

13. Los contratos con iglesias de diferente naturaleza u obras asociadas o direccionadas por éstas.

14. Convenios con instituciones educativas en cualquiera de los niveles de formación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Frente al Formato 04: 10/06/2022: Convenio para la realización de práctica estudiantil interna, para prácticas estudiantiles internas de apoyo en Unidades funcionales de la Universidad Católica Luis Amigó:

Tendrá las siguientes características:

1. Lo firma el Rector directamente con el estudiante

2. Es para el apoyo de Unidades funcionales

3. No aplica para apoyos internos de los programas en prácticas clínicas, Consultorios Jurídicos, psicológicos, contables, entre otros.

4. Se orientan a una dedicación no inferior a 20 horas semanales.

5. La ARL la paga la Universidad.

6. Debe seguir la secuencia de codificación de los convenios de práctica del programa.

7. Deberá tener las autorizaciones previas para asignación de espacios, uso de equipos, entre otros y las que se encuentran al final del formato.

Reconocimiento de prácticas en el lugar de trabajo o desarrollo de proyectos específicos dentro de la empresa

Serán firmados solo por el Rector General. Es un nuevo convenio para facilitar esta práctica, la cual no coincidía con los otros dos formatos avalados hasta la fecha.

Otras minutas diferentes:

No obstante lo anterior, las empresas podrán presentar sus propias minutas siempre que queden claros los elementos esenciales, como identificación de las partes, responsabilidades, números de hora de dedicación del estudiante, remuneración que recibirá el estudiante, pago de la seguridad social y ARL del practicante, duración de la práctica. En este caso, cuando sean minutas diferentes a éstos formatos, siempre deberán ser revisadas previamente por la Secretaría General, para lo cual se debe enviar con el formato de remisión jurídica FO-DE-003, versión 3, del 28 de abril de 2022, en dos copias y no se admitirá firma facsimil. En ningún caso, deberán tener el logo de la empresa o agencia de práctica o en membrete corporativo de éstas.

Observaciones finales:

- Los textos en amarillo son solo explicativos u orientan frente a los cambios realizdos. Si son explicativos, se suprime el texto que orienta para el diligenciamiento y si son para indicar cambios permanece el texto y se suprime el color.

- Estas minutas comenzarán a aplicarse a partir de la fecha, salvo aquellos que están en trámite con las diferentes agencias o en espera de revisión y firma.

- Favor utilizar la ficha jurídica remitida en este comunicado.

Los convenios docencia-servicio para programas de salud, tendrán sus propias minutas y anexos técnicos.

Se anexan tres formatos y ficha de remisión jurídica.

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