Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 13. Programación jornada laboral y otros lineamientos con base en el retorno a la presencialidad

Publicado por Secretaria.general el 24/1/2023 (442 lecturas)

 Mediante el Acuerdo Superior No. 05 del 5 de septiembre de 2017, se implementó el Reglamento Interno del Trabajo. El parágrafo 5 del Artículo 11, establece cómo debe hacerse la programación de la jornada de los docentes lo cual merece una explicación detallada.


1. Jornada Laboral. 
 
Los docentes tendrán 40 horas semanales, así cumplan responsabilidades mixtas en docencia directa, investigación, extensión y apoyo administrativo. A partir de este semestre se retoma completamente la presencialidad por lo que debe cumplirse la jornada dentro de la Universidad. 

Los administrativos tendrán 44.5 horas semanales. Los empleados de dirección, confianza y manejo, podrán tener una jornada superior según se requiera.

2. Máximo de horas diarias:

Podrán ser de lunes a sábado; 
 
La programación para los docentes deberá ser mínimo de 4 horas continuas (esto implica que un docente debe ser convocado al menos para trabajar 4 horas seguidas, pudiendo ser de docencia, permanencia para apoyo administrativo, cumplimiento de otras actividades encomendadas.
 
Por lo tanto, no puede programarse, por ejemplo, de 6:00 a 8:00 am luego un intervalo de 2 horas, que no cuenten en el horario y luego otras 2 horas, por poner un ejemplo, pues si la distribución se hace como en el ejemplo propuesto quedará la sensación de que la jornada laboral no fue de 8 horas diarias sino de 10, 11 o 12. Incluso podría parecer que deben permanecer en la Institución más de 40 horas a la semana. Reitero, las programaciones deben ser al menos de 4 horas continuas en el horario.
 
La jornada diaria de los administrativos por regla general es de 9 horas de lunes a jueves y 8.5 horas los días viernes. En unidades de atención al público, podrá variarse para atender a este en diferentes jornadas. 
 
3. Atención de directivos académicos:

 Se debe garantizar la atención de los programas académicos a sus estudiantes en las diferentes jornadas incluyendo sábados, lo cual implica, organizar horarios en las facultades y centros regionales de directivos y personal de apoyo para atender situaciones de nuestros estudiantes. 

4. Horario de Almuerzo.

La jornada laboral podrá coincidir con horas de alimentación, en docencia o acompañamiento de otras funciones sustantivas o apoyo administrativo. Por ejemplo: si el docente tiene clase entre las 11:00 am y la 1:00 pm ó entre las 12:00 y las 2:00 pm, o se encuentra en apoyo administrativo, éste, discrecionalmente, podrá sacar 20 minutos para que él y los estudiantes cumplan con sus necesidades nutricionales. 
 
No necesariamente la hora de almuerzo de los docentes debe coincidir con el descanso de los empleados administrativos. Estos últimos, si tienen un intervalo entre las 12:00 y las 13:00 horas para su descanso y almuerzo.
 
Cada docente en su horario, podrá indicar su hora de almuerzo. 
 
La programación debe ser organizada, para impedir que los docentes deban permanecer una jornada de todo un día en la Institución, sobre la cual, solo les cuentan las 8 horas. Una mala programación, genera imaginarios de mayor carga laboral, jornadas extensas de trabajo que superan lo indicado del Reglamento Interno y comentarios que podrían afectar el buen ambiente laboral.
 
Esta orientación se hace con base en el Reglamento Interno del Trabajo y debe ser considerada para la no afectación indebida de los tiempos de los docentes en la Institución. 
 
5. Incapacidades por covid-19
 
El gobierno nacional decretó en el mes de enero de 2022, que las incapacidades por covid-19 serán el resultado de una evaluación clínica del paciente y se autoriza al médico emitirla según su criterio, sin que sea necesario el diagnóstico etiológico. Dicha incapacidad se rige como cualquier otra.
 
Frente a las personas sintomáticas podrán entrar en cuarentena cualquiera sea su estado de vacunación, riesgo o edad. su aislamiento será de 7 días. El certificado de aislamiento o incapacidad deberá tener en cuenta la actividad laboral del trabajador y la posibilidad de que este continúe con trabajo remoto, trabajo en casa o teletrabajo durante los días de aislamiento. Si realizada la prueba, esta es negativa, deberá el trabajador reintegrarse a sus actividades presenciales.
 
Quienes hayan tenido contacto con contagiados y tengan esquema incompleto de vacunación o no estén vacunados, deberán aislarse por 7 días desde el primer día de exposición. Quienes hayan tenido contacto con asintomáticos y tengan esquema de vacunación completo no requieren aislamiento.
 
6. Esquema de vacunación para nuevos contratos:
 
La institución podrá pedir como requisito previo para cualquier vinculación laboral, prórroga, nuevo contrato,  que la persona acredite su esquema de vacunación completo con el fin de minimizar riesgos. Quien no cumpla con este requisito podrá no ser considerado en una nueva contratación. 
 
Frente a las personas ya vinculadas se les invita a vacunarse.