Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 10. El uso del tapabocas, incapacidades y vacunación por parte de los estudiantes y empleados en la Universidad

Publicado por Secretaria.general el 24/1/2023 (476 lecturas)

 El Ministerio de Salud emitió la resolución 223 de 2021 que modifica la resolución 666 de 2020 relativa a protocolo de bioseguridad para controlar, mitigar lo relativo a la pandemia del covid-19.

 
El uso del tapabocas:
 
Se mantienen como reglas el uso de tapabocas, la recomendación de espacios ventilados y se suprimió la toma de temperatura. Sigue recomendando el uso de gel y lavado periodico de manos.
 
Recomienda el uso de tapabocas quirúrgicos y aún el distanciamiento social.
 
En octubre de 2021, el Ministerio de Salud indicó que "el uso del tapabocas seguirá siendo de uso obligatorio en Colombia, pues este minimiza ostensiblemente el riesgo de contagio".
 
 La ley 2096 del 2 de julio de 2021, promovió el uso del tapabocas inclusivo y demás elementos transparentes, siendo este, el que cubre parcialmente el rostro (nariz y boca) y que cuenta con visor transparente para la interacción entre las personas.
 
Mediante directiva 08 de 2021, el Ministerio de Educación Nacional indicó en el año 2022, será con plena presencialidad en todos los niveles de la educación, incluyendo la superior, para lo cual se eliminó la restricción de los aforos pero manteniendo las medidas de bioseguridad y entre ellas el uso del tapabocas.
 
Por su parte,  el Ministerio de Salud, retomó los lineamientos de bioseguridad para el regreso de la presencialidad en el entorno educativo según directrices de septiembre de 2021, tanto para la educación inicial, media, superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
 
Recomienda lo relativo a manejo de residuos, lavado de manos, distanciamiento en instituciones de educación recomendado en 1 metro, pero sin limitante de aforos, ventilación adecuada, limpieza y desinfección y uso de tapabocas.
 
En caso de brotes de covid-19 ya no se recomienda el cierre de la institución, salvo análisis epidemiológicos en concertación con las autoridades.
 
¿Qué pasa si el estudiante es reacio a utilizar el tapabocas en el aula de clase?
 
El uso del tapabocas es una obligación legal y también ética por el respeto hacia los otros. Los docentes deben ser los primeros que deberán usarlo al interior de las aulas. 
 
El estudiante, no podrá alegar que es su decisión voluntaria y que responde al libre desarrollo de la personalidad, usar o no usar el tapabocas. Deberá usarlo por ser una obligación legal que pone en riesgo un bien mayor que es la salubridad pública.
 
Cuando el estudiante sea reacio al uso de tapabocas, el docente tendrá la potestad disciplinaria para obligar su uso adecuado y en caso de que sea renuente ordenar su retiro del aula. Esta sanción no es justificatoria para que el estudiante no asuma sus compromisos académicos, pues él continuará con la responsabilidad sobre su proceso de aprendizaje en los términos establecidos  en el proyecto de aula y la carta descriptiva. "Nadie podrá alegar en su favor su propia culpa". 

El docente ejerce el control disciplinario dentro de su aula cuando el estudiante en los términos del reglamento incurre en conductas que afecten el orden y por ende debe obligar, entre otros, a las medidas de autocuidado y entre ellas el uso del tapabocas.
 
Incapacidades y aislamiento:
 
El gobierno también anunció nuevos lineamientos para las incapacidades causadas por el covid-19. Al presentarse los síntomas la EPS brinda certificado de aislamiento por 7 días, lo que no implica incapacidad laboral. Con el empleador podrán acordar que éstos 7 días trabajen desde la casa y sigan cumpliendo con productos o responsabilidades propias de su labor,  máxime si no se ha reportado prueba positiva de covid y con síntomas que ameriten cuidados especiales u hospitalización. 
 
Los estudiantes que lleguen aislarse, sin prueba positiva de covid-19 o con síntomas leves, concertarán con sus docentes sobre el cumplimiento de sus tareas académicas, dentro de la razonabilidad y el buen juicio y aún las pruebas que el docente deba solicitar para que el covid no se convierta en una excusa permanente para eximirse de sus responsabilidades.
 
En conclusión, el uso del tapabocas es obligatorio en las aulas de clase por docentes y estudiantes. Será el docente quien ejerza el control disciplinario para proteger la salubridad del grupo frente a individuos renuentes y podrá excluirlos, sin perjuicio de lo que ello implique en su proceso académico. 
 
Vacunación de empleados que atienden público (administrativos y docentes):
 
Mediante circular de enero 12 de 2022 expedida por los Ministerios de Trabajo y Salud, se exigirá carnet de vacunación con dos dosis a todo empleado que trabaje en una institución que atienda público incluído lugares de ocio, diversión, bienestar, cultura, el cual deberá ser entregado al empleador. Esto implicará, que desde la Universidad llegue a exigirse a todos los empleados la entrega del carnet de vacunación y a quienes lleguen a vincularse en un nuevo contrato adjuntar el mismo como requisito de contratación (recomendación de la Secretaría General). Esto porque el contacto con el público será ya de manera presencial, tal como lo exige el Ministerio de Educación en su directiva 08 de 2021.

Conclusión:
 
Se recomienda a los docentes y directores de programa ser muy claros al inicio de las clases del semestre, en las inducciones y otros eventos de asistencia masiva de los estudiantes. Se reitera, no hay límite en los aforos pero si hay obligación del tapabocas y medidas de bioseguridad. Igualmente se exige la obligación de vacunación por ser una institución de atención al público. Fortalecer la vacunación de los empleados, docentes e invitar a los estudiantes a que se vacunen.