Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 03. Ley 2191 de enero 6 de 2022: ley de desconexión laboral

Publicado por Secretaria.general el 24/1/2023 (559 lecturas)

 Mediante ley 2191 del 6 de enero de 2022 se aprobó la desconexión laboral, la cual promueve la posibilidad para que los trabajadores que estén vinculados mediante contrato laboral, puedan desconectarse con el fin de garantizar el goce del tiempo libre, el descanso, las licencias, los permisos y las vacaciones.

 
Definición:

Se entenderá por desconexión laboral, el derecho de trabajadores y servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, tecnológica o no para cuestiones relacionadas con su actividad laboral, por fuera de su jornada ordinaria de trabajo, vacaciones  u otros periodos de descanso. Obliga al empleador a formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

Alcances:
 
Este derecho inicia:
 
- Cuando termina la jornada laboral.
- Períodos de vacaciones
- Licencias y permisos
- Días feriados, dominicales o los que sean de descanso remunerado
- Lógicamente en las incapacidades. 
 
Ineficacia: 
 
No se podrá pactar una cláusula en contrario, pues será ineficaz y por ende no tendrá ningún efecto.
 
Acoso Laboral:
 
Podrá convertirse en acoso laboral cuando la conducta del empleador sea persistente y demostrable.
 
Política interna:
 
Las empresas deberán tener una política de desconexión laboral, mediante reglamentación interna, en la cual se deberá definir: la forma como se garantizará y ejercerá, incluyendo lineamientos frente al uso de las TIC, procedimientos para que los trabajadores puedan presentar sus quejas frente a la vulneración del derecho a nombre propio o de manera anónima (permite el anonimato) y trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución de conflictos, cumplimiento de acuerdos y cesación de la conducta.
 
Excepciones:

Se exceptúan de la aplicación de esta ley:
 
- Empleados de dirección, confianza o manejo.
 
- Los que por la naturaleza de su servicio deban tener disponibilidad permanente (por ejemplo, fuerza pública, organismos de socorro)
 
- Casos de fuerza mayor o caso fortuito en los que se requiera colaboración con la empresa o institución cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa.