Universidad Católica Luis Amigó

Secretaría General, Gobierno Institucional y Reglamentos

Comunicado 20. Descansos obligatorios y prohibiciones a los trabajadores

Publicado por Secretaria.general el 19/1/2023 (444 lecturas)

En razón de algunas situaciones dadas a conocer a esta Unidad, deseo referirme a algunos aspectos que deben ser considerados en las relaciones entre jefes y personal a su cargo, con el fin de no incurrir en excesos y violaciones al Reglamento Interno del Trabajo y la misma Estructura Organizacional:

 
1- Descansos obligatorios remunerados: El Código sustantivo del Trabajo consagra descansos obligatorios remunerados para los trabajadores, al igual que lo considera el Reglamento Interno en su Artículo 17. Son estos los que define el Rector General de la Institución mediante Resolución y los días de fiestas reconocidos como tales en la legislación laboral colombiana. La Institución respeta los días de descanso de sus trabajadores. Por tal razón, ningún Coordinador o Jefe  puede ordenar a alguno de sus dependientes que trabaje en día dominical o festivo, si no está previamente autorizado por la Institución. Ni siquiera en los cursos que se sirven a distancia o virtuales, podrán obligar a los tutores a ingresar en la plataformas en esos días.
 
2. Cargos con facultades de orden: Esta consagrado en el Artículo 42 del Reglamento Interno del Trabajo y se indica el orden jerárquico para exigir el cumplimiento de las responsabilidades, hacer llamados de atención o solicitar inicio de procesos disciplinarios ante la Unidad competente, e incluso evaluaciones. Son estos: 
 
- En Medellín:
*Jefe inmediato, 
*Coordinador Oficina de Relaciones Laborales
*Vicerrector Administrativo y Financiero para el subsistema respectivo
*Vicerrector Académico para el subsistema académico *Rector General.
 
- En los Centros Regionales: 
*Jefa inmediato
*Director del Centro Regional 
*Rector General) 
 
La Estructura Orgánica actual establece cargos con responsabilidades, los que ejercen linea de mando directa sobre sus dependientes. A pesar de ello, pueden existir docentes que apoyen responsabilidades de los jefes de dichas unidades. Este apoyo es una delegación de la función, pero no de la responsabilidad, lo que quiere decir que se mantiene intacta la linea de mando entre el jefe o Coordinador de la Unidad y sus dependientes, la que no es mediada por la persona de apoyo
 
Por ejemplo, si se asigna un docente para que apoye graduados, este apoya  la función pero la responsabilidad segura siendo en quien corresponda por Estructura Orgánica (Coordinación de Graduados, Decanos y Directores). 
 
Si se asigna un docente para que apoye la virtualidad de un programa, este no tiene la facultad de orden como jefe inmediato sobre sus dependientes, pues la linea de mando permanece entre el Departamento de Virtualidad y estos.
 
Lo mismo podría decirse con los que apoyan Extensión, o los que apoyan a decanos y directores en tareas administrativas o los que apoyan departamentos académicos. "Se delega la función, pero no la responsabilidad". La facultades de orden siempre estarán en quienes se asignen en la Estructura Orgánica (Director, Decano, Coordinador). Los que apoyan funciones, son colaboradores directos de estos, sin facultades de orden reglamentarias frente al personal dependiente.
 
3. Prohibiciones de los trabajadores: El Artículo 46 numeral 4 del Reglamento Interno del Trabajo, prohíbe a la Institución "hacer o permitir todo genero de rifas, colectas, o suscripciones en los sitios de trabajo".  Esta norma protege a los trabajadores frente a la obligación que puedan imponer algunos representantes del empleador a sus dependientes, para aportar dinero o especie, con fines lucrativos, solidarios, sociales, personales o de otra índole.
 
Ningún Jefe puede obligar o solicitar, en razón de su cargo o potestad subordinante, la entrega de cuotas a sus trabajadores, pues siendo estos la parte débil del contrato, se ven compelidos u obligados a aportar, por fuera de su propio interés, animo o voluntad, movidos mas por el temor que por la convicción. En el lugar de trabajo, no deben propiciarse espacios para colectas, rifas, natilleras u otros y menos haciendo uso de medios digitales institucionales como correos electrónicos o aún los Whatsapp grupales.