Universidad Católica Luis Amigó

Bienestar Institucional

La violencia es algo que nos afecta a todos

Publicado por Cmunoz el 15/4/2019 (1015 lecturas)

“No es tiempo de callar, la violencia nos duele a todos por igual”. Esta fue la frase con la que se quiso mostrar a todos los estudiantes de la Universidad Católica Luis Amigó desde Bienestar Institucional, a partir de las implicaciones imprescindibles de conocer el fenómeno de violencia no solo en las mujeres, sino también en hombres. Esta problemática es importante reconocerla desde sus causas, rompiendo mitos y estereotipos, y así crear una red de apoyo y acompañamiento, tanto para víctimas como para victimarios, accediendo a los servicios de orientación y consejería que la institución ofrece. 

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La violencia de género es la manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven principalmente las mujeres en el mundo, sin embargo se ha logrado evidenciar que existe este tipo de violencia ejercido de igual manera para los hombre en una cantidad más disminuida, Constituyendo a un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, y la dignidad de las personas y por lo tanto, un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática. Es importante mencionar que aunque las estadísticas demuestren millones de mujeres denunciando por violencia, son muy pocas las estadísticas que muestran denuncias de los hombre que han sido víctimas, donde también para ellos pueden presentarse condiciones y situaciones que los hace vulnerables. Como por ejemplo, una situación de crisis ya sea familiar, en su trabajo, relaciones amorosas, etc.

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Algunos tipos de violencia que se ejercen: 

Acoso sexual: La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (art. 3.6 Ley 12/07). 

Acoso por razón de sexo: La situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (art. 3.7 Ley 12/07). 

Discriminación directa: Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su 5 sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable (artículo 3.1 Ley 12/2007). 

Discriminación indirecta: Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica, puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados (art.3.2 Ley 12/07).

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Por último, Bienestar Institucional hace la invitación para todas aquellas personas que se han sentido víctimas de la violencia de género a que se acerquen, se informen y accedan a los servicios de consejería que se brinda