Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas

Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

Boletines de Prensa 2020

Boletí­n de Prensa #26

Enviado por Carlos Alberto Muñoz Henao el 5/8/2020 15:10:00 (1856 Lecturas)

LAS PRÁCTICAS YA PUEDEN SER CERTIFICADAS COMO EXPERIENCIA LABORAL

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El Congreso de la República de Colombia decretó la ley 2043 el 27 de julio de 2020, en la que se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional.

Anteriormente las prácticas laborales profesionales no podían ser certificadas como experiencia laboral por parte de las entidades que recibían sus aprendices. Hoy, luego de muchos análisis y debates, estas se reconocerán como una experiencia laboral certificable.

La Ley permite favorecer el acceso laboral a las personas que recientemente han culminado su proceso formativo técnico, tecnológico y universitario, reconociendo desde lo normativo, que las prácticas son una experiencia profesional, cuando estas se hayan realizado en los sectores público o privado, como opción para adquirir el correspondiente título.

¿Para qué sirve esta Ley?

Uno de los principales problemas del recién graduado era que no contaba con experiencia laboral a la hora de acceder a una posible convocatoria. Pero ahora, las prácticas profesionales realizadas en empresas privadas o públicas, podrán ser reconocidas como experiencia laboral, contribuyendo con el acceso a nuevas oportunidades laborales de manera efectiva, posibilitando el ejercicio de las profesiones.

¿Qué tipo de prácticas incluye esta Ley?

Para esta Ley se entiende como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en la cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias, para desempeñarse en el entorno laboral y que se exige en los planes de estudio para culminar el proceso educativo y obtener un título.

Se consideran como prácticas laborales de la Ley las siguientes:

Práctica laboral en estricto sentido.

Contratos de aprendizaje.

Judicatura.

Relación docencia de servicio del sector salud.

Pasantía: “Actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con otras instituciones de educación superior o empresas, en calidad de pasantías con ejercicio de aprendizaje y de aplicación de conocimiento, como prerrequisito para la obtención del título”. Para este caso no aplica misiones académicas o salidas de intercambio.

Convenios de práctica. En los cuales se acuerde y se defina el desarrollo de una Práctica Profesional de unos o varios estudiantes en una empresa, bajo las condiciones que se allí se acuerden.


Nota aclaratoria: para el caso de las prácticas en otras modalidades como: emprendimiento, investigación, práctica social y otras no contempladas en la Ley, no aplica la certificación para evidenciarse como experiencia laboral.

¿Quién certifica la experiencia laboral de las prácticas?

El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral deberá ser certificado por la entidad o empresa donde el estudiante haya realizado sus prácticas laborales, a través de certificaciones laborales oficiales. (Artículo 6° Ley 2043).

Para el caso de la Universidad cuando se vinculan practicantes propios y estudiantes externos, se define que la certificación laboral se realizará desde la Oficina de Relaciones Laborales.

Para conocer el documento completo de la Ley, visite el siguiente enlace:

https://dapre.presidencia.gov.co/norma ... E%20JULIO%20DE%202020.pdf

Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Edición: Carlos Alberto Muñoz Henao
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