Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas

Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

Boletines de Prensa 2015

Boletí­n de Prensa No. 03

Enviado por Carlos Alberto Muñoz Henao el 20/1/2015 15:30:00 (1998 Lecturas)

NO SE REQUIERE LIBRETA MILITAR PARA OBTENER UN TÍTULO UNIVERSITARIO

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La  Ley 1738 de diciembre 18 de 2014, en su Artículo 2º suprimió la exigencia de la Libreta Militar para tal fin.

El Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón, sancionó la Ley 1738 del 18 de diciembre del 2014, que elimina el requisito de libreta militar para obtener un título universitario. Destacamos, entre otros asuntos, los hechos más relevantes:

Los menores de 18 años no serán incorporados a filas para prestar servicio militar.

Los estudiantes de undécimo grado, menores de edad, que resulten elegidos para prestar el servicio, se les aplazará su incorporación hasta el cumplimiento de la edad.

Si al cumplir la mayoría de edad el joven estuviese matriculado o admitido en un programa de Pregrado de Educación Superior, podrá cumplir inmediatamente su deber o aplazarlo hasta la culminación de sus estudios. Si prestare el servicio inmediatamente, la Institución de Educación Superior le conservará el cupo en las mismas condiciones.

La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.

  El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la terminación de sus estudios profesionales cumplirá su deber constitucional como profesional universitario o profesional tecnólogo al servicio de las Fuerzas Armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y tareas de índole científica o técnica en la respectiva dependencia a la que sea adscrito. En tal caso, el servicio militar tendrá una duración de seis meses.

La homologación del servicio social obligatorio en carreras de la salud será procedente siempre que las actividades desarrolladas en la prestación del servicio militar respondan a la formación y competencia profesional del convocado a las filas.

En todo caso, bajo ninguna situación, será exigible la libreta militar para la obtención de títulos de pregrado.
Fecha de emisión: miércoles 21 de enero de 2015. 


Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas

Edición: Carlos Alberto Muñoz Henao

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