Universidad Católica Luis Amigó

Coordinación de Graduados

Funciones en los cuerpos colegiados

Publicado por Webmaster el 22/3/2023 (746 lecturas)

Consejo de Facultad:

En cada Facultad existe un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos; su carácter será el de asesor del decano en los asuntos de la unidad. Estará integrado por el decano, quien lo presidirá, los directores de los programas de pregrado en donde existan estos, un graduado de la Facultad, uno de los docentes de la respectiva Facultad, un representante de los estudiantes. Estos tres últimos serán elegidos por los respectivos estamentos, para periodos de un año

Serán sus responsabilidades:

a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas docentes, de investigación y de proyección social que se desarrollen en la respectiva unidad.
b) Proponer al Consejo Académico, por intermedio del respectivo decano, la creación, modificación o supresión de los planes de estudio y de los programas docentes, de investigación y de proyección social.
c) Proponer al Consejo Académico el calendario de actividades académicas.
d) Proponer a la instancia respectiva el Plan de Desarrollo Humano para el personal administrativo y docente de la unidad.
e) Elaborar el Plan Anual de Desarrollo Académico de la respectiva Facultad.
f) Reglamentar lo relativo a los procedimientos de cancelación de cursos, realización de prácticas y trabajos de grado para los programas de la Facultad, así como los trámites de quejas y solicitudes de los estudiantes, entre otros. Lo anterior debe estar siempre en conformidad con las disposiciones institucionales.
g) Adelantar los procesos disciplinarios de su competencia, conforme al procedimiento descrito en el Reglamento Estudiantil.
h) Estudiar y resolver, con sujeción a la normatividad legal y a los reglamentos, situaciones académicas no asignadas a otra autoridad.
i) Servir de segunda instancia ante las reclamaciones de tipo académico, dirigidas por los estudiantes y definidas en primera instancia por el Comité Curricular. Esto, cuando los reglamentos consagren expresamente la posibilidad de interponer el recurso de apelación.
j) Evaluar semestralmente el desarrollo de las responsabilidades sustantivas en la Facultad y los resultados de la evaluación de los docentes, con miras a proponer planes de mejoramiento o soluciones en aras de la calidad de los procesos académicos.
k) Elaborar su propio reglamento.
l) Las demás responsabilidades que le sean asignadas por el rector general y los reglamentos internos de la Institución.

Se reunirá ordinariamente cada mes; quedará un acta por cada encuentro, la cual se archivará en la Oficina para la Administración de Documentos de la Universidad.

Comité Curricular de Pregrados y de Centros Regionales

Comités Curriculares de Pregrados y de Centros Regionales En cada Programa de Pregrado y en los Centros Regionales existirán Comités Curriculares que asesorarán y acompañarán la gestión de los directores y coordinadores. Estará conformado por el director del programa, o quien haga sus veces, quien lo presidirá y convocará, los coordinadores de área, el coordinador de prácticas o quien haga sus veces, un docente, un graduado y un estudiante. Estos tres últimos serán elegidos democráticamente por los respectivos estamentos para periodos de un año. Tendrán las mismas calidades establecidas para los consejos de facultad. Sus decisiones serán definidas por mayoría simple.
Los Centros Regionales tendrán también sus Comités Curriculares en los programas que cuenten con Registro in situ y con la misma conformación o quienes hagan sus equivalentes. Se reunirán al menos una vez por mes y se harán las correspondientes actas para cada reunión. Cuando existan programas iguales que se ofrezcan en distinta metodología y de manera simultánea, solo habrá un Comité Curricular, salvo cuando se traten de programas virtuales, que podrán sesionar mediante el uso de esta metodología.
Cada Comité Curricular decidirá también lo propio de los Departamentos Académicos cuando estén adscritos a estos. Cuando se trate de Centros de Tutoría, solo procederá el Comité Curricular del sitio en el cual fue otorgado el registro calificado.
Los directores de Programa convocarán autónomamente a sus Comités Curriculares, y en ningún caso serán presididos por el decano (quien podrá ser invitado) ni fusionadas sus sesiones con las de otros Programas, de manera que puedan tratarse particularmente los asuntos del Programa. Podrán hacerse Comités ampliados con fines prácticos específicos.

Serán sus responsabilidades:

a) Asesorar al director o coordinador en la planeación, organización, programación y autoevaluación de las actividades académicas del Programa.
b) Proponer estrategias para mejorar continuamente el proceso enseñanza-aprendizaje, fomentar la investigación e incrementar las actividades de proyección social.
c) Revisar periódicamente el currículo, proponer sus modificaciones y actualizaciones, consultando siempre el desempeño de los graduados, las necesidades del medio y las tendencias de la disciplina en los contextos local, nacional e internacional.
d) Analizar y seleccionar las propuestas sobre cualificación y promoción de los docentes.
e) Colaborar con el director en la programación de actividades de cada semestre y en la elaboración del presupuesto.
f) Encontrar alternativas para que los estudiantes realicen sus prácticas, trabajos de grado, servicio social, cursos especiales, etc., con la mayor facilidad posible y logrando sus objetivos.
g) Tratar los casos de estudiantiles y docentes que el director o el mismo Comité pongan a su consideración.
h) Actuar como primera instancia en los asuntos de sus competencias. i) Evaluar de manera permanente el Programa en todo lo referido al desarrollo de funciones sustantivas, autoevaluación y acreditación, y proponer las líneas de mejoramiento.

Comités Curriculares y Consejo de la Escuela de Posgrados

Consejo de Escuela de Posgrados

Estará compuesto de la siguiente manera: el vicerrector académico, quien lo presidirá, el director de la Escuela de Posgrados, quien lo presidirá en ausencia del anterior, los decanos de las Facultades, un representante de los docentes de posgrado, un representante de sus estudiantes y un representante de sus egresados. Estos tres últimos serán elegidos democráticamente, en las fechas establecidas por la Institución, por cada uno de los estamentos que representan, para períodos de un año. Se reunirá ordinariamente cada mes. Las calidades de éstos serán las mismas establecidas para los consejos de facultad. En el caso de los docentes, podrán tener una menor dedicación, o lo que determinen los reglamentos internos. Sus decisiones serán definidas por mayoría simple.
Los estudiantes podrán tener un número inferior de créditos matriculados, considerando la duración de los posgrados.
Sus decisiones serán definidas por mayoría simple.

Tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Asesorar al director en los proyectos y programas propios de la Escuela.
b) Aprobar el plan operativo anual de cada uno de los posgrados.
c) Participar en los procesos de evaluación de los docentes adscritos a los posgrados.
d) Proponer el plan de actividades de la Escuela de Posgrados orientadas al desarrollo de las diferentes responsabilidades de la educación superior.
e) Velar por el mejoramiento continuo de la calidad de los programas ofrecidos.
f) Evaluar permanentemente el estado de todos los programas de la Escuela, en relación con el cumplimiento de las funciones sustantivas, indicadores de calidad, condiciones de registro calificado, demandas de estudiantes para ingreso y otras, y proponer los planes de mejoramiento correspondientes.
g) Generar innovación permanente en los programas académicos de la Escuela, desde lo curricular, pedagógico, didáctico, funciones sustantivas, interacción con el medio, prácticas formativas, que muestren una dinamicidad de la propuesta académica, con carácter innovador y diferenciador de otras en el medio, que permitan constituirlo como una alternativa novedosa en el público potencial y genere satisfacción en los estudiantes matriculados.
h) Aquellas otras propias de los Consejos de Facultad.
El Consejo se reunirá al menos una vez por mes y de cada reunión dejará constancia en actas, las cuales se enumerarán de manera secuencial por cada año.

Comités Curriculares

Conformados así: el decano de los programas afines al saber del grupo de posgrados, quien lo preside, el director de la Escuela de Posgrados o su delegado, los coordinadores de posgrados del área, un representante de los docentes del área, (para períodos de dos años), un representante de los estudiantes matriculados en cualquiera de los programas del área; (para períodos de un año), un representante de los egresados en cualquiera de los programas del área, (para períodos de un año). Deberán tener los mismos requisitos establecidos para los Consejos de Facultad, pero los docentes podrán tener una menor dedicación y los estudiantes menor número de créditos matriculados, en razón a la duración de los posgrados. Sus decisiones serán definidas por mayoría simple o lo que establezcan los reglamentos. En los Centros Regionales también habrá comités curriculares por áreas de saberes en los posgrados, que estarán conformados por: el coordinador académico o quien haga sus veces, coordinadores de posgrados del área, un representante de los docentes, un representante de los estudiantes, un representante de los graduados, los cuales serán elegidos para los mismos períodos establecidos en este numeral. Dichos grupos serán:

a) Ciencias Sociales, Salud y Bienestar
b) Comunicación Social, Diseño Gráfico y Publicidad
c) Derecho y Ciencias Políticas
d) Educación y Humanidades
e) Ciencias Administrativas, Económicas y Contables
f) Ingenierías y Arquitectura

Se reunirán al menos una vez por mes, harán las correspondientes actas para cada reunión y tendrán las mismas responsabilidades que cualquier Comité Curricular. Serán sus responsabilidades las mismas que están establecidas para los comités curriculares de pregrados.

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