Consultorio Jurídico
¿Qué debemos tener en cuenta antes de solicitar una conciliación?

- La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos, se asemeja en sus efectos jurídicos a los de una sentencia judicial, por ello, es de obligatorio cumplimiento.
- Los conflictos que hayan sido resueltos por medio de una conciliación, no pueden volver a discutirse en otra conciliación, a menos que el acuerdo antes celebrado, sea incumplido.
- En caso de que alguno de los puntos pactados sea incumplido, la persona afectada puede entablar una demanda ante un juez de la República.
LA MAYORÍA DE CONFLICTOS OCURRIDOS EN LA COTIDIANIDAD PUEDEN CONCILIARSE, EXCEPTO LOS SIGUIENTES:
- Asuntos que la ley no permite conciliar, por ser de interés público.
- Temas laborales en los que estén involucrados derechos denominados ciertos o indiscutibles, como por ejemplo: el monto a pagar por concepto de cesantías, los derechos a la seguridad social, entre otros.
- Los asuntos laborales sólo pueden conciliarse en el Ministerio de Trabajo.
- Delitos que no estén consagrados en los denominados querellables.
Para mayor información puede contactarnos en el teléfono 4487666 extensiones 9501 - 9503 Centro de Conciliación – Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Fundación Universitaria Luis Amigó, transversal 51 A No. 67B-90, correo electrónico: centroconciliacion@funlam.edu.co.
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