Universidad Católica Luis Amigó

Centro Regional Manizales

Reconocimiento de cursos

Publicado por Webmaster el 31/7/2020 (926 lecturas)

Reconocimiento de cursos

Para el Reconocimiento de Cursos realizados en otras Instituciones y que quieran ser validados por la Universidad Católica Luis Amigó, el estudiante debe tramitar la solicitud por el Sistema Académico y tener en cuenta la siguiente información

La reglamentación vigente con relación a este tema es:

Reconocimiento de cursos vistos en otra Universidad:

Parágrafo 1°. Los reconocimientos procederán cuando el órgano competente encuentre que los créditos, objetivos, contenidos, competencias, entre otros, no son significativamente diferentes de los que se ofrecen en la Universidad, y siempre que estén certificados con una nota de aprobación igual o superior a Tres Cinco (3.5), y deberán haber sido cursados y aprobados dentro de los últimos cuatro (4) años con excepción de aquellos cursos que por su naturaleza puedan ser reconocidos con mayor intervalo de tiempo previo concepto del Consejo de Facultad.

Parágrafo 2°. Los cursos realizados en instituciones educativas en convenio con la Universidad tendrán las condiciones de reconocimiento en los términos del convenio que los regula.

Artículo 59º. Términos y régimen de los cursos reconocidos. El plazo límite para solicitar y entregar documentación de reconocimientos de cursos para ser resueltos durante el mismo período académico estará fijado en el respectivo Calendario Académico.

Parágrafo 1º. Cuando se trate de reconocimiento de cursos vistos en otras Instituciones de Educación Superior, el solicitante deberá aportar.

  • Cartas descriptivas o documentos institucionales que expresen de manera clara y precisa los contenidos de los cursos por reconocer.
  • Calificaciones originales o con firma digital.
  • Certificado de aprobación del programa ante el Ministerio de Educación Nacional.

Para estudiantes que provengan de convenios de media técnica o enlace universitario, deberán aportar el:

  • Certificado de calificaciones original de los grados 10 y 11.

Artículo 58º. Reconocimiento de pruebas estandarizadas en inglés o idioma extranjero. Las pruebas estandarizadas realizadas en Centros de Idiomas debidamente reconocidos para la aplicación de las mismas también podrán ser presentadas en la Institución con fines de reconocimiento. El Departamento de Idiomas o quien haga sus veces evaluará la solicitud y con base en los resultados obtenidos por el estudiante determinará el nivel o niveles que se han de reconocer.”

Para este caso el estudiante debe aportar:

  • La prueba estandarizada para su estudio.

Las características que deben tener los documentos electrónicos son:

  • Documentos deben ser legibles
  • Para cada curso que este solicitando reconocimiento debe enviar la carta descriptiva en un archivo, en el nombre del archivo favor que corresponda al curso solicitado para facilitar el proceso de auditoría.
  • Formato de los archivos con extensión pdf.
  • Cada documento escaneado en archivo independiente
  • El nombre del archivo que contiene el documento debe dar cuenta del mismo.
  • No se puede enviar fotos de estos documentos, toda vez que por el formato y tamaño no cumplen características para su archivo.
  • En un único envió se deben anexar los documentos completos, de faltar algún requisito serán devueltos de plano.

De acuerdo a la sede a donde pertenezca el estudiante, la Universidad ha dispuesto el correo electrónico para el envío:

Si al momento de revisar la documentación para ser envida a la respectiva Facultad para el estudio los documentos no cumplen con lo anterior, o están incompletos, o presentan inconsistencias el estudiante será notificado para que procesa con la corrección y reenvío.

NOTA: Hasta que la documentación no esté completa y en regla no se remitirá a la Facultades para su estudio.