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El COVID-19 y los reclusos de Colombia,decreto legislativo 546


Por: Andrea Montoya, Valentina Alzate, Valentina Rincón, Reinaldo Fernández, Valentina Osorio y María Camila Ocampo

Foto tomada de Revista Semana

El mundo se encuentra hoy en una batalla viral por el COVID-19 . Una pandemia que se ha tomado países enteros, dejando miles de muertos, centenares de infectados, y economías desproporcionadas basadas en el encierro y el aislamiento obligatorio.

Colombia por su parte, enfrenta hoy esa misma batalla pero en un tono diferente, gracias a la prontitud de su líder en la toma de decisiones.

Dentro de las medidas que el mandatario ha tomado para aplanar la curva de contagios, se encuentra el decreto 546 del 15 de abril del 2020. Dicho decreto busca concederles el beneficio de casa por cárcel a algunos de los privados de la libertad, debido a las condiciones en las que estos se encuentran dentro de las prisiones, lo cual puede aumentar de manera proporcional el número de contagiados.

En Colombia hay actualmente 124.188 presos en 132 centros penitenciarios y el decreto solo contempla la salida de 4.000 presos.

El presidente Iván Duque, explicó: “el decreto 546, expedido al amparo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, tiene un gran sentido humanitario para que las personas que puedan estar expuestas, con mayor vulnerabilidad, al virus (COVID-19), puedan salir de la reclusión intramural carcelaria y pasar a reclusión domiciliaria, mejorando sus condiciones de protección en términos de salud”.

Así mismo, en una rueda de prensa la ministra de justicia y el derecho Margarita Cabello, sostuvo: “se van tomar todas las medidas para preservar la seguridad de los ciudadanos, no puedo garantizar que no salgan a cometer delitos” y a su vez afirmó que este proceso se está llevando a cabo de la mano con el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, y el Inpec, lo que ayudará a establecer acciones más sólidas y asertivas.

Este decreto dentro de sus parágrafos establece que lejos de ser perfecto tiene un gran sentido de lo humano, sin embargo, hace algunas excepciones para los delitos que quedan excluidos de este beneficio, y esos delitos son los siguientes: acceso carnal violento, violación de niños, violación de mujeres.

El decreto ha causado gran conmoción en la opinión pública, porque muchas personas se encuentran en desacuerdo con el mismo, pero, este tiene premisas claras sobre el papel donde estipula a qué tipo de personas se les concederá este beneficio y las condiciones son las siguientes:

A) Personas que hayan cumplido 60 de edad.

B) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

C) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis  b y hemofilia, artritis reumatoide, y entre otras que requieran de cuidados específicos.

D) Personas con movilidad reducida por discapacidad, y que esta a su vez pueda ser certificada.

E) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

F) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.

G) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad.

Además, establece que los privados de la libertad que den positivo para coronavirus serán trasladados a lugares que resulten aptos para su recuperación, pero en la actualidad solo se conocen 15 casos confirmados en una cárcel de Villavicencio. Por lo que este decreto es solo una primera medida, y ya se está trabajando en establecer otras.

El tema carcelario resulta ser un tema complejo no solo para Colombia, sino también para países con altas cifras mortales como Italia, Francia, España, en algunos países de Asia e inclusive para el país que a hoy tiene el mayor número de contagios Estados Unidos.

Este decreto lejos de ser un beneficio para los privados de la libertad, es un decreto que piensa en medidas y condiciones humanas. Buscando preservar la vida y la salud, y según las Constitución Nacional son un derecho fundamental para todos los ciudadanos sin importar las condiciones en las que se encuentren. 

No pensando solo en los presos, sino también en todo el personal que hace parte de los centros de detención, a quienes se les debe garantizar condiciones adecuadas, que protejan y les brinden condiciones adecuadas de trabajo.

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Cibermedio Programa de Comunicación Social - Universidad Católica Luis Amigó
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