Fundación Universitaria Luis Amigó
 
    NÚmero 6 • Junio 2003
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Juan David Ramírez                
Estudiante 1er semestre de psicología
FUNLAM
Salvador Dalí
Portrait de un femme passionate
Salvador Dalí, 1945
¿Es lógico juzgar penalmente?
 
Dentro de la lógica penitencial, se toma en cuenta de gran manera, al delincuente agresor como el causante del delito , pero se deja, por lo general, su pasado como tal, se queda allí como algo que sucede y al cual se le hacen los de la vista gorda, en la mayoría de los casos, o mejor dicho casi todos.

Planteo que a los padres agresores, a los abusadores infantiles, se les debe tomar gran atención siendo ellos los generadores de futuros abusadores sexuales o delincuentes.

Para los adultos que incurran en actos violentos con niños debe haber un estatuto que marque la diferencia. Se les debe judicializar penalmente y ejemplarmente. Lo de ejemplar, es para que los demás abusadores o para quienes quieren intentarlo, tomen de alguna manera conciencia acerca de los hechos barbáricos en los cuales incurren, dando como resultado una conciencia social de estos actos. O por lo menos eso quisiera, pero para eso se necesitaría que de parte de los encargados de procesos penales hubiera una conciencia de lo que significan estos hechos a futuro, pero como planteo anteriormente se hacen los de la vista gorda, tal vez por la represión o para el caso por la represión de sus deseos libidinales. Para ellos se deben tener en cuenta algunas consideraciones.

Teniendo en cuenta la ley colombiana "Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares (Art.33. Nuevo Código Penal) Si la inimputabilidad 1 proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio, no habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad. Para todos los efectos se considera penalmente inimputable al menor de 18 años. (Código Penal, Capítulo Sexto, 2001) ¿Y qué de su pasado, acaso la persona se desarrolló espontáneamente?

Sería de gran utilidad que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Nacional levantara estadísticas específicas de la prevalencia e incidencia de simulación 2 en Colombia, para conocer la realidad de ésta problemática. Se vio además la importancia de incluir éste tema en la especialidad de psiquiatría forense y crear un postgrado en psicología forense en Colombia que también lo contemple. Mientras unos muestran su patología, otros no lo es tan evidente, pienso que el acto mismo de “delito” puede ser una muestra de la psicopatología del individuo. Luego de que un defendido pasa por un juicio o un tribunal de jurados, y es encontrado no culpable por inimputabilidad o culpable por enfermedad mental, usualmente es confinado a tratamiento en un hospital especial para enfermos mentales que han cometido crímenes. Así después de un periodo la persona puede apelar a un nuevo juicio para determinar si ya no representa una amenaza para ella misma o para los demás y mirar si es aceptable que sea puesto en libertad.

No es la idea que los asesinos o agresores violentos anden por la calle como si nada, la idea es una penalización fuerte y duradera a los agresores, a sus maltratos que pueden ir desde lo físico , hasta lo psicológico.

La idea no es proponer la inimputabilidad para todo aquel que cometa un delito, es más bien la comprensión que ese individuo tuvo un pasado , y que es altamente probable que halla nacido y crecido en un no agradable ambiente familiar. Allí la clave de la idea.

La poca utilización de estrategias para el trato de esta problemática, es reflejada en el poco estudio que se ¿ha¿ hecho al respecto, por lo tanto se hace relevante para este caso un estudio realizado. Según la Academia Americana de Psiquiatría y Leyes (1996) algunos estudios han mostrado que la defensa de la inimputabilidad no se utiliza frecuentemente. De acuerdo con un estudio que se realizó en ocho estados, la defensa de la inimputabilidad era utilizada en menos del 1% de los casos en una muestra representativa. El estudio demostró que sólo el 26% de estos argumentos de inimputabilidad tuvieron éxito. En éste estudio además se señaló que la inimputabilidad como defensa se utiliza contra muchos delitos, no solamente homicidio, la mitad los casos estudiados argumentaban inimputabilidad ante acusaciones de crímenes violentos y menos del 15% fueron juzgados como asesinato. El resto de los procesos fueron sentenciados como robo, daño a propiedad privada y otros.

Problemas con el análisis del sujeto : 3

Comportamiento durante la evaluación : Retención de información y falta de cooperación (1), exageración (2), llaman la atención sobre su enfermedad (3), actúan como sordos y tontos (4), ausencia de alteración afectiva clínicamente asociada con la enfermedad que simula (5), ausencia de perseveración (6), presentan incoherencia entre resultados de pruebas y funcionalidad vital del evaluado (7), y manifiestan alteraciones del lenguaje no verbal (8).

Características de los síntomas simulados: inconsistencia de los síntomas en el tiempo (9), no mantienen síntomas por períodos largos (10), dificultad para fingir síntomas fisiológicos (12), presentan solo síntomas evidentes en relación con el conocimiento previo de la enfermedad (12), presentan más síntomas que cuadros diagnósticos íntegros (13), informan síntomas severos con aparición aguda en contradicción con el desarrollo crónico conocido por los clínicos (14).

Aspectos del historial clínico y judicial: presentan discrepancia entre el autor reporte y los archivos médicos (15), ausencia de motivaciones psicóticas asociadas a sus ofensas (16), evidencia de complicidad (17), de engaños anteriores (18) e inestabilidad laboral (19).

Otros estudios reportaron resultados similares. De acuerdo con Mitos y Realidades: Un Reporte de la Comisión Nacional de la Inimputabilidad en Estados Unidos, en 1982 sólo 52 de 32000 adultos acusados, fueron representados por abogados defensores de la oficina de Nueva Jersey que estaban enterados del pleito de inimputabilidad y sólo 15 de ellos tuvieron éxito. (Bartol, 1999).

Alguna psicopatologías pueden tener mayor probabilidad de ser simuladas como algunos trastornos de la personalidad, por ejemplo la de tipo antisocial, la cleptomanía, la piromanía, los trastornos por ansiedad y por estrés agudo. Por lo tanto no es la intención de mi propuesta el énfasis en el trato judicial en el adulto “delincuente”. No es necesario buscar demasiado en las historias de delincuentes encarcelados o excarcelados, para encontrar un marcado maltrato infantil severo. Allí la propuesta, se deben judicializar de forma contundente a los padres agresores, a quienes promuevan el maltrato infantil, a los violadores sexuales. Al respecto de los violadores pienso como propuesta un procedimiento por el cual esta persona quede inhabilitada sexualmente en sus genitales y quede suspendido en cuanto al acercamiento a niños, que no se le pueda aproximar a ningún niño

Se deben tomar medidas contundentes para que los abusos con los niños paren en definitiva. Siendo el menor abusado un potencial criminal a futuro o un abusador sexual, siendo para el caso, un futuro padre o madre abusadora participando en la crianza de un futuro delincuente, y de esa manera marca una continuidad a la cual el código penal debe prestar gran atención para corregirla, pues de una u otra forma atenta contra el buen desarrollo convivencial de la sociedad colombiana. Si queremos un mejor país, esto no puede seguir así.

La vida, la libertad y el respeto deben ser los valores fundamentales para una adecuada convivencia en sociedad.

Ejemplo de la problemática: mientras el padre del joven de 19 años, el cual fue maltratado y violado por él, paga una condena por asesinato, su padre “se masturba viendo la tele”. ¿Hay lógica?, ¿y el padre donde entra en la lógica judicial?.

Si se le prestara la atención suficiente a los niños de nuestro país podríamos soñar con un país con la violencia como margen y no un país con la paz como margen. Suficiente en el sentido de lo necesario, pues en nuestro país se hacen muchas cosas pero no se alcanzan a colmar las necesidades.

No todas las problemáticas judiciales están representadas en sujetos maltratados, o por lo menos eso es lo que parece. También hay otros aspectos que para el caso no vale la pena aclarar.

Sigo con el ejemplo, el joven agresor tal vez lo busca vengarse de su padre, de aquello que lo atormenta, y ve proyectado en el otro (el asesinado) la figura paterna, dando como resultado el asesinato. Hecho barbárico, pero que a su vez tuvo su pasado, en el cual el joven fue violentado sexualmente por tal vez la figura de autoridad y de norma, y que después de la agresión fue convertida esta imagen en la propia imagen reprimida o no reprimida del sujeto.

¿Existe alguna otra forma para dar por terminada la continuidad en la cual se encuentran los agresores o abusadores ó ambos?

¿Nuestros jueces están capacitados para judicializar a alguien con una patología severa?

¿Es interés del gobierno, o de los estados gubernamentales acabar con el maltrato infantil en definitiva o por lo menos hasta lo posible?

¿El pueblo colombiano estaría preparado para una penalización severa del adulto agresor infantil?

¿Es lógica mi propuesta?

¿Hay lógica en nuestro código penal y en su ejecución?
 

1 La inimputabilidad es un concepto legal que se aplica a los casos en los que el acusado no puede responsabilizarse de sus actos.
2 Acto del individuo donde intenta engañar conciente o inconscientemente.
3 Ensayo sobre criterios de simulación de psicopatologías para argumentar inimputabilidad en procesos judiciales. Elaborado por Ángela Tapias, Diana Patricia Bello, Jeymy Leandra Gonzalez, Vanessa Jeanine Vesga. Extraído de www.psicologíajurídica.org
 
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