Está en
Inicio > Colecciones > 2017 > La protesta ciudadana, más que una ley un derecho fundamental

La protesta ciudadana, más que una ley un derecho fundamental

Foto cortesia: Juventud Comunista Colombiana (JUCO). Marcha 1 de mayo de 2014.

El Artículo 37 de la Constitución de 1991 garantiza al pueblo colombiano la libertad de reunirse, manifestarse de manera pública y pacífica. Éste, como derecho fundamental, es una herramienta de la ciudadanía para exigir sus derechos a través de la protesta. Sin embargo, a raíz del Nuevo Código de Policía, el cual interviene el derecho a la reunión, se ha generado diversos debates a causa de si es inconstitucional o no su intervención y su influencia en el proceso de paz liderado por el gobierno nacional.

Erika Isabel Prieto, activista por los derechos humanos expresa que “el derecho a la reunión y a la protesta son muy importantes, ya que nuestros gobernantes no sacian las necesidades básicas de las comunidades. En esa medida, la única forma de reivindicar los derechos es la manifestación social y popular”. Siendo un Estado social de derecho por la Constitución del 91, en Colombia, durante estos 26 años, es más frecuente ver una protesta ciudadana con cierta garantía de ser salvaguardada por el Estado porque anteriormente el Estado era el verdugo de los huelguistas.

El 11 de mayo de 2017, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) se declaró en paro. El 16 del mismo mes, las calles de las ciudades colombianas fueron ocupadas por maestros quienes exigían incremento salarial, mayor presupuesto para el sector, mejoras en la salud, entre otras demandas. Luego de 37 días llegaron a un acuerdo permitiendo a 8 millones de estudiantes retornar a clase.

El paro como protesta social de los docente trajo grandes consecuencias para el pueblo, como pérdida económica al frenarse la producción industrial y la movilidad. Según Omar Arango Jiménez, fiscal de la Asociación de Institutores de Antioquia (ADIDA), “el pasado paro fue exitoso en materia de reivindicación de los derechos de docentes. Contamos con el apoyo de varios sectores de la sociedad. La financiación de la educación es dónde se resuelven los problemas”.

Toda manifestación genera una identidad debido a que es un grupo de personas reunidas con un objetivo en común. El primero de mayo se realiza el día internacional del trabajador donde grupos de trabajadores se reúnen con el fin de reclamar  sus derechos laborales. “Esta conmemoración tiene una vigencia política” añade Gerardo Parra Picón, secretario político de la JUCO (Juventud Comunista de Colombia). También se puede observar en este tipo de manifestaciones, como el primero de mayo, se condensan intereses de clases, según Gerardo.

No obstante, Parra Picón argumenta que los nuevos reajustes de modelos políticos hablan de generar individualismos, por ende los sujetos pierden el sentido colectivo, se pierde la solidaridad y con ello la importancia de manifestarse y recalca: “Esa es una victoria parcial, en contra del sentido colectivo, del modelo económico que se ha venido planteando durante los últimos 20 años en Colombia”.

El derecho a la protesta social tiene condiciones para poder realizarse. “Cuando la Constitución plantea que la ley lo limitará da a entender que el único que puede limitar este derecho es el legislador, sin embargo la rama legislativa sigue conformada por personas distantes a las realidades sociales” recalca Erika Prieto.

En el caso de Medellín, La Alcaldía derogó el Decreto 2254 de 2013,  el cual instaura condiciones de dar aviso a la Gobernación para salir a marchar. Anunciar con 48 horas de anticipación, redactar una carta con los detalles de la movilización y firmado por 3 personas son los requisitos que pide la Alcaldía de Medellín para la movilización de masas en las calles. Desde el punto de vista de Erika Prieto, los últimos gobiernos de Antioquia respecto al espacio público, se dedicaron a estigmatizar la protesta ciudadana. «Si salen marchar, por ejemplo en Remedios o Ituango, se le tachaba de ser promovida por grupos guerrilleros o decían, estos gobernantes, a los medios que estas protestas están retrasando o afectando al desarrollo”, Afirma la activista, quien concluye  que «siempre es el ánimo de denigrar y no escuchar las exigencias de las comunidades, por parte de estos dirigentes».

Nuevo Código de Policía en el ojo del huracán

El 29 de julio de 2016 salió la Ley 1801 del Nuevo Código de Policía aprobado por la Cámara de Representantes. Esta Ley  da la facultad, a la Policía Nacional, de regular el comportamiento social. Sin embargo, dicho documento fue causa de debate entre sectores de la sociedad, debido a que esta nueva ley está interviniendo en el derecho fundamental a la manifestación ciudadana.

El Título VI del derecho de reunión, específicamente los Artículos 53 y 56 del Nuevo Código, son los causantes del debate.  Según Omar Arango, el Gobierno al dar poder a la policía de limitar una protesta social da a la vez la facultad de estar por encima de la constitución, “Nosotros, ADIDA,  rechazamos ese Código de Policía, ya que está hecho para reprimir la protesta, reprime las libertades individuales, es inconstitucional. Es hecho para reprimir”.

No obstante, el Capitán de la Policía y coordinador de actuación jurídica, integrante del equipo asesor y redactor del Nuevo Código de Policía, Juan David Palacio Ardila, argumenta que el Nuevo Código de Policía es un instrumento por el cual el derecho a la reunión se comienza a consolidar. El Artículo 53 del Nuevo código garantiza ese derecho y agrega «no es una norma retrograda, represiva… etc. Todo lo contrario, es una norma preventiva que busca darle realce a los derechos de las personas siempre y cuando se cumplan con unos parámetros de deberes».

El Artículo 53 del Código de Policía dicta que toda reunión que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta. “Toda manifestación es violenta; ejemplo, salgo a marchar en las vías y bloqueo la libre circulación, eso la hace violenta”, dice Gerardo Parra. Siendo la Constitución «norma de normas», no hay otra ley que pueda pasar por encima de esta. El derecho a la manifestación sólo podrá ser regulado por el legislador, como lo dicta el Artículo 37. Este debate, en la práctica de la protesta, puede traer crudos enfrentamientos entre los movimientos sociales y la fuerza pública.

Gerardo Parra expresa que la institución del estado puede recurrir a hechos violentos para anular y dispersar cualquier hecho de movilización. Ese grupo, esa gente, esas masas pueden, en legítima defensa, actuar de manera violenta y añade: “Eso no significa que se pierdan los objetivos de la marcha, sólo la gente contesta si los agreden”.

Por otra parte, El Capitán Palacios argumenta: «una cosa es la manifestación pública y pacífica y otra es la alteración a la convivencia o actos de vandalismo o cierre de vías. Hay que recordar que la Ley 1453  establece que hay tipos penales para eso como obstruir las vías. Siempre se debe dar aviso a la autoridad, cuando se va hacer uso del derecho a la protesta, para prevenir a la ciudadanía y posibles alteraciones al orden público. El legislador busca proteger».

Debido a que varios sectores sociales, como el sindicato docente ADIDA o la bancada del POLO democrático, entre otros, presentaron demandas pidiendo la derogatoria del Nuevo Código de Policía. La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declarar inexequible todo el título sexto del libro segundo, en la sentencia C-223 de 20 de abril de 2017, que contenía los artículos que regularizan el derecho de reunión, a la manifestación o protestas ciudadanas. Aún así, seguirán vigentes por dos años. “Ninguna ley puede pasar por encima de un derecho” agrega Erika Prieto.

Sin embargo, no todo lo que habla el Nuevo Código de Policía en su el Título sobre manifestaciones y reuniones públicas es negativo. En el Artículo 55  y en el párrafo 2 del 53, de este código, la fuerza pública garantiza el respeto de los manifestantes y los protege de ataques de personas o movimientos intolerantes o radicales en su pensamiento.

Este aspecto del Nuevo Código de Policía es importante y más con el proceso de paz que se está llevando en el país por parte del gobierno y el movimiento de las FARC. Con este actor nuevo en la vida política del país, FARC, el panorama en la manifestación cambiara de manera significativa. “Se acabó la estigmatización del gobierno Colombia al decir que las movilizaciones están infiltradas por el terrorismo”, asegura Gerardo Parra.

El Nuevo Código de Policía, relata el Capitán Palacio, es fundamental para proteger el derecho a la paz, establecido en el Artículo 22 de la Constitución y añade con base al proceso de paz con las FARC: «Para que esta paz sea sostenible y duradera el código es esencial para que no tenga matices, ósea orientaciones ideológicas».

En el Artículo 53 de este Nuevo Código establece que el solo el hecho de faltar al respeto a una manifestación o reunión pública da una sanción económica, «la misma Constitución nos dice que las autoridades deben dar un orden justo en la sociedad (Artículo 2), para eso están las autoridades. Lo que para ti es trivial para otra persona es muy importante» concluye el Capitán Palacios.

La fuerza pública, según lo estipulado en su Nuevo Código, tienen el deber de garantizar al nuevo partido político de las FARC el derecho de expresarse públicamente, teniendo en cuenta la polarización que causó el pasado proceso de paz en el país. “Ya pueden utilizar estos mecanismos de derecho, como la protesta popular y no la violencia para hacerse sentir” concluye Erika Prieto, haciendo referencia a la manifestación ciudadana como medio de lucha por las palabras y no el de las armas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Diego Quiroz
Estudiante de Comunicación Social de la Universidad Católica Luis Amigo. Me gusta viajar, salir de mi zona de confort y apasionado por el periodismo.
Top